2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-215-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pudiesen ser considerados incumplimientos graves,

Fundamentos

considerando que siempre se dio cumplimiento a lo que mandaban las normas legales aplicables efectivamente al demandante, no pudiendo estimarse grave un incumplimiento como el que reclama el actor antes de que se haga una declaración sobre la laboralidad del vínculo que unía a las partes de la causa. Alega en definitiva que el contrato de trabajo en el caso no existe y que no resulta procedente que se de tratamiento de tal a una sucesión de contratos a honorarios que hayan sido celebrados por un órgano perteneciente a la administración pública. En cuanto a las prestaciones que se demanda, interpone excepción de prescripción respecto de los periodos de feriado que se hayan devengado con anterioridad al 27 de enero de 2018, dada la fecha de notificación de la demanda. En cuanto a la nulidad del despido, niega la precedencia de la sanción en cualquier caso, porque la Municipalidad ha actuado de buena fe y dentro del marco de la legalidad, por lo que no se la puede sancionar por el incumplimiento de una norma legal que, a priori, no le resultaba aplicable. En subsidio de lo principal, pide que se declare expresamente que la base de cálculo para el pago de cotizaciones del demandante es aquella que percibía el actor a la fecha de devengo de cada remuneración, no la última remuneración mensual del actor. TERCERO; Que en la audiencia preparatoria de fecha 27 de febrero de 2020, se rechazó la excepción de incompetencia y fue acogida la excepción de prescripción, declarándose prescritos los periodos de feriado devengados con anterioridad al 30 de octubre de 2017. Luego de haberse realizado el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Si entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, de acuerdo a lo que disponen los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, o si el vínculo fue bajo la modalidad de honorarios, bajo el estatuto administrativo de los funcionarios municipales de la ley 18.883. 2.- En la efectiva del punto N° 1: a) Términos de dicho contrato, función, remuneración, lugar de trabajo, fecha de inicio y fecha de término. b) Circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de los requisitos legales. Efectividad de los hechos que refiere la carta de autodespido como fundantes de la causal que invoca. c) Estado de cotizaciones de seguridad social del demandante. d) Si fue pagado y/o compensado el feriado legal al término de la relación laboral. e) Si fue pagado, al término de la relación laboral, el feriado proporcional. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Carta de autodespido dirigido a la demandada y voucher de envío de Correos de Chile, ambos de fecha 30 de octubre del año 2019. 2.- Comunicación de autodespido dirigida a la Inspección del Trabajo de Maipú de fecha 30 de octubre del año 2019 con timbre de la inspección. 3.- Informe anual de

Fallo

por tanto efectivo que se haya incurrido en los incumplimientos que se reclama, por no haber obligación de pago de cotizaciones de seguridad social, tampoco la escrituración del contrato de trabajo u otorgamiento de feriado, sin que en cualquier caso estos hechos pudiesen ser considerados incumplimientos graves, considerando que siempre se dio cumplimiento a lo que mandaban las normas legales aplicables efectivamente al demandante, no pudiendo estimarse grave un incumplimiento como el que reclama el actor antes de que se haga una declaración sobre la laboralidad del vínculo que unía a las partes de la causa. Alega en definitiva que el contrato de trabajo en el caso no existe y que no resulta procedente que se de tratamiento de tal a una sucesión de contratos a honorarios que hayan sido celebrados por un órgano perteneciente a la administración pública. En cuanto a las prestaciones que se demanda, interpone excepción de prescripción respecto de los periodos de feriado que se hayan devengado con anterioridad al 27 de enero de 2018, dada la fecha de notificación de la demanda. En cuanto a la nulidad del despido, niega la precedencia de la sanción en cualquier caso, porque la Municipalidad ha actuado de buena fe y dentro del marco de la legalidad, por lo que no se la puede sancionar por el incumplimiento de una norma legal que, a priori, no le resultaba aplicable. En subsidio de lo principal, pide que se declare expresamente que la base de cálculo para el pago de cotizaciones del

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don José del Carmen Delgado Orellana, cédula de identidad número 5.096.892-8, domiciliado para estos efectos en Av. Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Maipú,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica