MP C/ SAÚL ORLANDO IBARRA CASTILLO
Rol
O-69-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
OPONERSE A LA ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 2 y 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal y el delito de atentado a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 261 N°2 del Código Penal, en los cuales le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los hechos materia de la acusación. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal el Ministerio Público indica que en este caso concurre la agravante establecidas en el artículo 449 bis del Código Penal y le beneficia la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°6, del mismo cuerpo legal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, la fiscalía solicita que se le imponga a SAÚL ORLANDO IBARRA CASTILLO, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo y la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, por el atentado a carabineros. Solicita igualmente para la aplicación de las accesorias legales correspondientes, muestra de ADN para el registro biológico y el pago de las costas, conforme lo dispone el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que tiene prueba suficiente para acreditar los hechos imputados a don Saúl Ibarra coimputado pendiente en esta causa en calidad de autor, la diferencia va a estar dada porque las condiciones personales del imputado van a ser diferentes al ya condenado Pailamilla, efectivamente otra sala ya resolvió su responsabilidad, ya se dieron por acreditado en esas circunstancias el hecho que corresponde al señor Pailamilla, sin embargo, Ibarra Castillo el día de hoy ofrece colaborar sustancialmente con la investigación, ofrece aportar antecedentes sobre la forma de comisión tanto del robo como del atentado a carabineros
Fundamentos
considerando además que él era el conductor del vehículo como se ha indicado específicamente para el caso de este imputado, esto va a conllevar que ambas partes van a arribar a convenciones probatorias, luego que declare el imputado y aceptadas por él, con eso facilitar de alguna forma la decisión del tribunal que será la condena por ambos ilícitos y con ello aportar la prueba suficiente necesaria, por ejemplo el cabo Fernández quien estuvo a cargo del procedimiento junto al señor Mori, el va a referir de la persecución que hacen del vehículo desde el sitio del suceso en Santa Cruz y a la comuna de Chépica en la detención del conductor del vehículo que es don Saúl. También se van a referir los carabineros que sufrieron el atentado en el momento que pretendieron hacer detención en esta persecución que hacía carabineros de Santa Cruz que también van a referir como se encontraban ellos apostados y como llegaron ellos también a la persecución para llegar a la detención Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Presidente Fecha: 20/03/2020 13:00:57 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 13:06:46 RGXZXYTBTX Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Integrante Fecha: 20/03/2020 13:12:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 3 del ya condenado y como llegaron a descubrir especies que están vinculadas con el robo en lugar no habitado y finalmente el personal de la SIP, a través del sargento Alcántara va a dar una ilustración respecto de cómo llegan a la identificación de la participación del vehículo y de algunos antecedentes que dicen relación más bien del sitio del suceso para entender que este era un robo en lugar no habitado que es el delito que inicia este procedimiento investigativo. Solicita la condena en calidad de autor por los delitos consumados de robo en lugar no habitado y de atentado contra carabineros, pero con una pena inferior a la inicialmente propuesta considerando esta colaboración que se va a presentar en el tribunal. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que Clausura que es evidente que aquí hay una circunstancia donde postulamos un hecho no controvertido, en el primer término en el delito de robo en lugar no habitado, el hecho ocurrió a este centro comercial de reparación de telefonía celular denominado ANY en Ramón Sanfurgo de la comuna de Santa Cruz donde pusimos apreciar los testimonios de uno de los funcionarios policial a cargo del procedimiento inicialmente el carabinero Fernández y también la dec
Fallo
por tanto el que ha estado siempre pendiente de este procedimiento es el señor Vargas, que es un acompañante de quien estaba a cargo del procedimiento y que muy correlativamente con el señor Fernández establecen detalles importantes de cómo ocurren los hechos. El vehículo policial nunca estuvo en la avenida porque si hubiere estado en la avenida el carabinero Fernández y también lo pueden apreciar de la sentencia hubieren referido desplazamiento respecto de esquivar también al carro policial como lo postulaba el imputado, entonces hay contestes dos funcionarios policiales el señor Fernández con el señor Vargas quienes refieren que efectivamente el carro policial no estaba en la vía pública, en la calzada, los tres lo refieren, la dinámica de como ocurren los hechos son contestes, el vehículo direccionado a donde estaban los carabineros, estos tuvieron que desplazarse hacia adentro, hacia la derecha en sentido hacia Chépica y vieron que sus vidas corrían peligro si no se corrían evidentemente considerando la velocidad que llevaban, velocidad que además es reconocida por el imputado que a pesar de que dice que baja la velocidad, el señor Fernández fue capaz de explicar por qué entendía que incluso se incrementó la velocidad y esa explicación está dada por la distancia si yo voy a una misma velocidad superior a 90 kilómetros por hora respecto de un vehículo que antecede seguramente en una distancia pareja voy llevando la misma del vehículo pero si se distancia o arranca y supera
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veinte de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio, Alejandro González Rodríguez y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en
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