TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LUIS GUSTAVO LENIS GUTIÉRREZ

Rol

O-169-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dieciséis de marzo en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Gladys Camila Villablanca Morales en calidad de Juez presidente; doña Marcela Alejandra Soto Galdames como Juez integrante y don Fernando Andrés Martínez Arias, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1800978058-7 Rol Interno del Tribunal Nº 169-2019, seguida en contra de LUIS GUSTAVO LENIS GUTIÉRREZ, chileno, cedula de identidad Nº 5.282.809-0, nacido el 31 de agosto de 1947, soltero, domiciliado en pasaje del rey 1277 población san Gerónimo Puente Alto, representado por el abogado defensor público don Ricardo Frías Carrión, y sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos, ambos con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 05 de octubre de 2018, cerca de las 11:35 horas en la vía pública, específicamente en Avenida Concha y Toro frente al N° 537 de la Comuna de Puente Alto, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado LUIS GUSTAVO LENIS GUTIÉRREZ efectuando movimientos típicos de transacción de drogas con un tercero consumidor identificado como Manuel Salvador Ramírez Urra, haciéndole entrega de un envoltorio a cambio de dinero, siendo fiscalizado por los funcionarios policiales. El imputado fue sorprendido portando, poseyendo y guardando un monedero de color negro en cuyo interior mantenía 06 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor Cocaína, con un peso bruto de 5 gramos 500 miligramos y la suma de $13.000”. A juicio de la Fiscalía, los hechos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, en grado consumado, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor del referido delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, estimó que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. LJKQXYXVDP CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez oral en lo penal Fecha: 20/03/2020 13:37:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Página 2 de 10 En cuanto a las penas, el fiscal solicitó que se le impusiera al acusa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50 y 70 del Código Penal; 1 y 4 de Ley 20.000 y 1, 8, 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a LUIS GUSTAVO LENIS GUTIÉRREZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 05 de octubre de 2018, en la comuna de Puente Alto, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS (300) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tanto la pena principal como la multa que se impondrán al condenado, se tendrán por CUMPLIDAS, atendido el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es de forma ininterrumpida desde el 5 de octubre de 2018 a la fecha. Atendido lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 155 inciso final en relación con el artículo 152, ambos del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado en esta causa en contra del imputado. Ofíciese. III.- Se ordena el comiso de las especies incautadas en este procedimiento, esto es, un monedero (NUE 4642915) y $13.000 (trece mil pesos). IV.- No se condena en costas al sentenciado. Dese cumplimiento a

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1 Página 1 de 10 R.U.C. 1800978058-7 R.I.T. 169-2019 LUIS GUSTAVO LENIS GUTIÉRREZ TRAFICO DE DROGAS ART. 4 LEY 20.000 Puente Alto, veinte de marzo de dos mil veinte VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dieciséis de marzo en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Gladys Camila Villablanca Morales en calidad de Juez presidente; doña Mar

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