Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GUTIÉRREZ CON SOUYET E HIJAS LIMITADA

Rol

O-904-2019

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Ingrese a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, el 02 de enero de 2009, en calidad de oficial panificador y repartidor en establecimiento denominado Panadería La Moderna ubicada en Lord Cochrane N°371, población La Granja, de la comuna de Rancagua, establecimiento de propiedad de la sociedad demandada SOUYET E HIJAS LIMITADA. Por dichas labores, el suscrito percibía una remuneración promedio mensual ascendente a la suma de seiscientos dos mil seiscientos ochenta y dos pesos, ($602.682.-), cifra que, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, solicito a S.S., sea considerada para la base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Desarrollé de manera ejemplar y dedicación para la demandada mi función hasta el día 16 de octubre de 2019. Luego de una serie de situaciones anómalas y la negativa a corregir por parte de mi ex empleador, el día 16 de octubre de 2019, decidí poner término a la relación laboral que me vinculaba con mi ex empleador. Relación laboral que, como indique, se fue viendo afectada con el transcurso del tiempo, toda vez que, mientras aún permanecía trabajando en panadería La Moderna, fueron acaeciendo ciertas irregularidades que, ante su carácter de reiterativas, fueron imposibles de sostener, dado el creciente incumplimiento de mi ex empleador respecto del pago de mis cotizaciones previsionales, las cuales eran mensualmente descontadas, pero no pagadas, ni AFP; ni FONASA, Ni AFC. Dada la situación descrita y

Fundamentos

considerando el expreso y reiterado reconocimiento efectuado por mi ex empleador, respecto a la deuda previsional y la utilización de los dineros descontados en fines distintos al pago de mis cotizaciones, me vi obligado a poner término a la relación contractual, y puse término de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, despachando la respectiva carta de término, fundada en las causales contenidas en los N 1 letra A y N° 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Remití vía correo certificado la respectiva carta de término a la empresa demandada, e ingresando con fecha 16 de octubre de 2019, una copia de dicha nota a la Inspección del Trabajo de Rancagua. Interpuse reclamo administrativo, el cual se tramito bajo el N°601/2019/4133 en la Inspección Del Trabajo, con fecha 21 de octubre del año en curso, instancia en la que se fijó comparendo de conciliación a celebrarse el día 30 de octubre de 2019. Llegado el día concurrí a la Inspección del Trabajo, instancia en la que mi ex empleador no concurrió. Como consta en la carta de término de contrato extendida por esta parte, mi ex empleador me adeuda las cotizaciones previsionales que se indican a continuación: AFP PROVIDA: La demandada, adeuda mis cotizaciones previsionales respecto del año 2018. El mes de julio; respecto de año 2019: meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. FONASA: La demandada, adeuda mis cotizaciones del año 2017, meses de octubre, noviembre y diciembre; respecto de año 2018: meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre; respecto de año 2019: meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. AFC: La demandada me adeuda las cotizaciones del año 2018, según el siguiente detalle: julio y diciembre; respecto del año 2019, la demandada me adeuda los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. PRESTACIONES SOLICITADAS: PETICIONES CONCRETAS.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicito a S.S. que, en virtud del procedimiento de aplicación general, se sirva acoger la presente demanda, dando lugar a ella y se declare que mi ex empleador SOUYET E HIJAS LIMITADA incurrió en las causales de termino latamente narradas, del N°1 letra a) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo y, en definitiva, se le condene al pago de las prestaciones que a continuación se señalan: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $602.682- (seiscientos dos mil seiscientos ochenta y dos pesos). 2.- Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $6.629.502.-(seis millones seiscientos veinte nueve mil quinientos dos pesos), más el recargo del 80% establecido en el artículo 171 en relación a la causal señalada en numero 1 letra a) del artículo 160, ambos del Código del Trabajo, alcanzando la cifra de $5.303.602.- (cinco millones trescientos tres mil seiscientos dos pesos) o, en su defecto, y si S.S. así lo determina, sea sólo aplicable el recargo de 50%, dado que lo considere sólo un incumplimiento grave, de conformidad con lo establecido en la causal contemplada en el N°7 del ya tantas veces citado artículo 160 del Código del Trabajo, alcanzando por concepto de recargo a la indemnización por años de servicio la cifra de $3.314.751.- (tres millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta y un pesos) 3.- Feriado legal/ proporcional por la suma de $437.268.- (cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho pe

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Gerardo Exequiel Gutiérrez Aedo DEMANDADO: Souyet E Hijas Limitada PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido indirecto. RIT: O-904-2019 Rancagua, diez de agosto del año dos mil veinte. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don GERARDO EXEQUIEL GUTIERREZ AEDO, oficial panificador y repartidor, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N°11.586.980-9, domiciliado para estos efectos e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica