Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ LEANDRO FAVIÁN ZAPATA VARGAS

Rol

O-2238-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el del requerimiento de la Fiscalía. V.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Penal Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 2238 – 2019 RUC 1900796053-3 HSYGXYTCXN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 12:01:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DEL Lesiones Leves Falta Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA HSYGXYTCXN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 12:01:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-20T11:01:33-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido LEANDRO FAVIÁN ZAPATA VARGAS, chileno, domiciliado en calle Los Pilcheros N° 348, Población Pablo Neruda de Coyhaique cédula de identidad N° 0017855749-1, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de la falta de Lesiones Leves, inferidas a VASTI MARCELA MARILICAN NAVARRO, hecho perpetrado el 25 de Julio de 2019 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la pena de multa señalada, si el sentenciado no paga la multa impuesta en el plazo legal, habida consideración que se encuentra privado de libertad por tiempo aún indeterminado, el Tribunal decide dar aplicación a la norma contenida en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal, es decir la exención del apremio para el caso de no pago, apareciendo por ahora en la imposibilidad del pago de la multa a beneficio fiscal. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, tanto por la razón que se ha indicado para la exención del apremio de la multa, y por haber reconocido responsabilidad en la en los hechos contenidos en el del requerimiento de la Fiscalía. V.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Penal Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 2238 – 2019 RUC 1900796053-3 HSYGXYTCXN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 12:01:3

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION COYHAIQUE, veinte de marzo de dos mil veinte Y VISTOS, además lo que disponen los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 25, 49 y 494 n° 5 Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE D

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