CASTRO/SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD F Y H LIMITADA
Rol
M-1516-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 420, 446 y siguientes, 496, 500 y 501, en relación al 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don MIGUEL ANTONIO CASTRO, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD F Y H LIMITADA, declarándose en consecuencia: I. Que el despido no ha producido efecto de poner término al contrato y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones desde el día 06 de marzo de 2020 hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a la fecha del despido indirecto, esto a razón de $449.400 mensuales. II. Que el despido indirecto es ajustado a derecho en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $449.400.- b) Indemnización por años de servicios, por $898.800.- c) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $449.400.- d) Feriado proporcional por $29.960.- e) Feriado legal por $314.580.- f) Cotizaciones de seguridad social en A.F.P plan Vital, en A.F.C Chile y en Fonasa entre el 1 de Febrero del 2018 y el 31 de Octubre del 2018, más los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre del 2019 y desde el 1 de Enero del 2020 al 6 de Marzo del 2020, en base a una remuneración mensual de $449.400.- III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los términos y plazos señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constanc
Fallo
se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don MIGUEL ANTONIO CASTRO, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD F Y H LIMITADA, declarándose en consecuencia: I. Que el despido no ha producido efecto de poner término al contrato y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones desde el día 06 de marzo de 2020 hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas a la fecha del despido indirecto, esto a razón de $449.400 mensuales. II. Que el despido indirecto es ajustado a derecho en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $449.400.- b) Indemnización por años de servicios, por $898.800.- c) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por $449.400.- d) Feriado proporcional por $29.960.- e) Feriado legal por $314.580.- f) Cotizaciones de seguridad social en A.F.P plan Vital, en A.F.C Chile y en Fonasa entre el 1 de Febrero del 2018 y el 31 de Octubre del 2018, más los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre del 2019 y desde el 1 de Enero del 2020 al 6 de Marzo del 2020, en base a una remuneración mensual de $449.400.- III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los t
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 DE AGOSTO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20- 4-0271844-8 RIT M-1516-2020 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 11:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040271844-8
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