MUÑOZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
O-13-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal diversos profesores y asistentes de la educación que se individualizan en esta demanda, domiciliados para estos efectos en Ahumada 254, oficina 807, Santiago, quienes impetran demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Corporación Educacional El Bosque, empresa del giro educacional, representada legalmente por don José Ernesto Ruiz Pincetti, ambos domiciliados en calle Independencia 894, Puente Alto, Santiago de Chile, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indican los actores que en Mayo del año 2019, el sindicato de trabajadores de la educación, Colegio Siglo XXI, inicio un proceso de huelga legal desde el día 2 de Mayo 2019, el que finaliza el día 6 de Junio en virtud del art. 342 del Código del Trabajo, es por este motivo que al momento de reintegrarse los trabajadores a sus labores habituales se les informa que tendrán un proceso de recuperación de clases en el mes de Julio, periodo en que históricamente se han encontrado en vacaciones de invierno, según se puede constatar en fiscalización realizada por la Dirección del Trabajo. Y esto abalado con la programación del calendario escolar del año 2019, se deben considerar las horas trabajadas como extraordinarias, al atender necesidades y situaciones temporales del establecimiento. Los días que se recuperaron son los que paso a mencionan a continuación: lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 del mes Julio, una vez finalizado este periodo de recuperación, no fueron canceladas las horas extraordinarias a ninguno de los profesores y técnicos de aula que debieron estar durante el periodo mencionado anteriormente. Es por este motivo que se solicitan a la Dirección del Trabajo de Puente Alto que fiscalizara este proceso el cual concluye a través de informe de Fiscalización, que se debieron haber pagado estas horas como extraordinarias, cursando una multa a la corporación educacional el Bosque actual sostenedora del colegio Siglo XXI de Puente Alto. Las horas demandadas por cada una de los profesores son las siguientes. Evelyn Méndez Flores 44hrs Claudia Martínez López 44hrs; Fernanda Parra Verdugo 44hrs; Álvaro Navarrete Colque 44 hrs; Pamela Guerrero Mardones 40 hrs; Patricia Astorga Miranda 44 hrs; Vilma Ortiz Cross-Buchanan 44 hrs; Romina Ortiz Serrano 44 hrs; Alejandra Núñez Gatica 44 hrs; Daniela Fuentes 41 hrs; Ana Orellana Rodríguez 44 hrs; Adriána Mancilla Cabello 41 hrs; Andrea Riveros del Carmen 44 hrs; Karin Contreras Navas 41 hrs; Lorena Cifuentes 44 hrs; Viviana Villarroel Rocha 44 hrs; Mónica Carvajal 35 hrs; Nicole bustos 44 hrs; Fabian Muñoz López 30hrs; Cristian Pereira Tobar 44 hrs. Los montos de las horas adeudadas a cada uno los actores; Evelyn Méndez Flores 15.542.551-2 $144.032; Claudia Martínez López 16.408.204-7 $138.839; Fernanda Parra Verdugo 13.680.068-k $151.550; Álvaro Navarrete Colque 15.639.085-2 $346.453; Pamela Guerrero Mardones 13
Fallo
Por tanto, es el Secretario Ministerial de Educación quien tiene la facultad cuando existen situaciones excepcionales de modificar el calendario escolar regional, para un determinado establecimiento educacional, a fin de que se dé cumplimiento a los planes y programas de estudio de los alumnos, para efectos de recuperar clases en fechas distintas a las dispuestas en dicho calendario general. Como se acreditará en la etapa procesal pertinente, durante el mes de mayo y hasta el 07 de junio los trabajadores sindicalizados de establecimientos dependientes de la Corporación Educacional El Bosque, entre ellos el Colegio Siglo XXI de Puente Alto, mantuvieron una Huelga Legal, en el marco de un proceso de negociación colectiva. Por lo cual, al término del mismo, se solicitó a la Secretaria Ministerial respectiva, la resolución que autoriza la suspensión de clases de los estudiantes en dicho periodo y la aprobación del calendario de recuperación de las mismas para dar cumplimiento a los Planes y Programas de estudio y en resguardo al derecho a la educación de los alumnos del establecimiento, procediendo a dictarse la Resolución Exenta N° 902 de 17.06.19 y la Resolución Exenta N° 1009 de fecha 02.07.19 (el subrayado es nuestro), ambas de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región Metropolitana. Dichas resoluciones disponen autorización para que las clases suspendidas se realizaran entre la semana del 22 al 26 de julio, por tanto, las vacaciones de invierno de los estu
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Cobro de prestaciones laborales (Horas extraordinarias) Demandante: Fabián Muñoz López y otros. Demandado : Corporación Educacional El Bosque RIT: Puente Alto, diez de agosto de dos mil veinte. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que comparecen ante este tribunal diversos profesores y asistentes de la educación que se individualizan en esta demanda,
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