C/ LUIS EDUARDO OJEDA FERNÁNDEZ
Rol
O-181-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de enero de 2018, alrededor de las 01.20 horas, los acusados JAVIER EDUARDO JEREZ OLIVARES, RICHARD ANTONIO LETELIER PADILLA, GUSTAVO PIERO TAPIA TAPIA, LUIS EDUARDO OJEDA FERNANDEZ, previamente concertados, ingresaron por la parte trasera del domicilio ubicado en calle Tres de Junio N° 532 de la comuna de La Ligua, de propiedad de la víctima JUAN FRANCISCO COLLAO MATURANA, cortando el cierre perimetral de la reja lo que les permitió ingresar al patio interior de la vivienda para luego cortar la reja de seguridad de una de las ventanas, ingresando al inmueble por dicha ventana y una vez en el interior tomaron diversas especies, entre las que se encuentran una caja fuerte con la cantidad de $19.000.000 en efectivo, joyas varias, 1 tienda de caza marca Quail, un teléfono celular marca Samsung modelo J3, una cámara de video, televisores LCD, las cuales fueron subidas en el taxi colectivo de la línea Chasky, marca Chevlrolet, modelo Aveo, conducido por el imputado LETELIER PADILLA, para luego huir de lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito frustrado de Robo con Fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y no concurren CLXLXYFFYL Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 10:51:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciséis de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las Juezas doña Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la audiencia, doña Genoveva Matteucci Vega y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC N°1800050743-8, RIT N° 181-2019, seguido en contra de LUIS EDUARDO OJEDA FERNANDEZ, RUN 11.359.182-K, nacido en La Ligua el 26 de junio de 1969, 50 años, soltero, sin apodo, educación media incompleta, soldador, domiciliado en El Mirador 731, La Ligua. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto José Ramírez Nuñez, la defensa del acusado fue ejercida por el señor Defensor Claudio Nettle Troncoso, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de enero de 2018, alrededor de las 01.20 horas, los acusados JAVIER EDUARDO JEREZ OLIVARES, RICHARD ANTONIO LETELIER PADILLA, GUSTAVO PIERO TAPIA TAPIA, LUIS EDUARDO OJEDA FERNANDEZ, previamente concertados, ingresaron por la parte trasera del domicilio ubicado en calle Tres de Junio N° 532 de la comuna de La Ligua, de propiedad de la víctima JUAN FRANCISCO COLLAO MATURANA, cortando el cierre perimetral de la reja lo que les permitió ingresar al patio interior de la vivienda para luego cortar la reja de seguridad de una de las ventanas, ingresando al inmueble por dicha ventana y una vez en el interior tomaron diversas especies, entre las que se encuentran una caja fuerte con la cantidad de $19.000.000 en efectivo, joyas varias, 1 tienda de caza marca Quail, un teléfono celular marca Samsung modelo J3, una cámara de video, televisores LCD, las cuales fueron subidas en el taxi colectivo de la línea Chasky, marca Chevlrolet, modelo Aveo, conducido por el imputado LETELIER PADILLA, para luego huir de lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito frustrado de Robo con Fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y no concurren CLXLXYFFYL Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 10:51:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile I
Fallo
fallo condenatorio, a pesar de que han faltado algunos testigos por las medidas tomadas el día de ayer, como la señora María Casanova que no tuvo con quien dejar a sus hijos, sin embargo cree que las demás testigos han sido claras en referir, Pamela, que escuchó a su ex pareja taxista referirse a los hechos del 14 de enero, también que vio a Richard Letelier llegar con una especie televisor plasma al domicilio. Como Felipe Collao tiene el panorama completo es la persona que más conoce el hecho, quien logró aclararlo, ya que fue una persona cercana quien lo traicionó y junto a terceros atacaron su propiedad. Los demás elementos están acreditados, como las vías de ingreso y la alteración del cerco perimetral que fueron forzados para acceder al inmueble, también evaluaron las especies. CLXLXYFFYL Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 10:51:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Por su parte, el abogado defensor, en su alegato de clausura, señaló que la participación de su representado no ha sido acredita
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1 MINISTERIO PUBLICO DE LA LIGUA/ LUIS EDUARDO OJEDA FERNÁNDEZ ROBO EN LUGAR HABITADO. RUC N° 1800050743-8 RIT N° 181-2019 Quillota, veinte de marzo de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciséis de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las Juezas doña Carolina Encalada Pas
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