Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ YENIFER FABIOLA AYCA APAZA

Rol

O-44-2020

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Salvador Garrido Aranela e integrada por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz y Carlos Rojas Staub, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1900250086-0, RIT N° 44 - 2020, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, contra Yenifer Fabiola Ayca Apaza, cédula de identidad Nº 17.555.107-7, estudiante, domiciliada en Calle Población Los Industriales II Panguipulli Nº 1132, Arica; Cristóbal Quispe Canaviri, Rut Provisorio Nº 14.853.472-1, costurero, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica, ambos representados por el defensor penal público Nicolás Arévalo Jara, domiciliado en calle San Martín N° 350 Arica y Sandalio Sandro Mamani García, Rut Provisorio N° 14.809.026-2, ganadero, domiciliado, en Calle San Martín N° 350, Arica, representado por la defensora penal público doña Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en calle San Martín N° 350 Arica SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica. La acusación se fundó en los siguientes hechos: “En circunstancias que personal de la Sección OS-7 Arica de Carabineros de Chile, recabó información que le fue entregada previamente en virtud del art. 22 de la Ley 20.000, en torno a que una mujer de 27 años de edad aproximadamente de contextura gruesa, tez morena, cabello largo y negro, conocida como “Yenifer”, la que mantiene domicilio en las cercanías de calle Antártica con Capitán Avalos de la Población Los Industriales II, de esta ciudad, quien se reuniría con el cooperador eficaz el día 06 de marzo de 2019 en horas de la tarde, personal policial concurrió al lugar, verificando que alrededor de las 17:05 horas y desde el domicilio ubicado en Pasaje Panguipulli nº 1132, Arica; salió al exterior una mujer con las carac

Fundamentos

considerando la entidad de la colaboración. En cuanto a Mamani, solicitó la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. UNDÉCIMO: Que efectivamente concurre respecto de los tres acusados la agravante de reincidencia específica del N° 16 del artículo 12 del Código Penal, la cual ha sido acreditada por el persecutor con las sentencias en que se dictaron sendas sentencias por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de cada uno de los acusados, así como también con las resoluciones en que se dictaron los decretos de cumplimiento de cada una de estas sentencias. Así respecto de la acusada Yenifer Ayca se acreditó que fue condenada como autora del delito de tráfico de drogas el 8 enero de 2016, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y a la multa de 10 UTM, en los antecedentes RUC 150001477-7 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Respecto de Cristobal Quispe, fue condenado en la causa RUC N° 1510036729-4 por tráfico 16 de noviembre de 2016, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio. Y Sandalio Mamani García, fue condenado en la causa RUC 0901072323-7 por tráfico de droga, el 1 de diciembre de 2010, a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. DUODÉCIMO: Que se acogerá la solicitud de la defensa de los acusados Yenifer Ayca y Cristóbal Quispe en cuanto se estima concurrente la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, reconocimiento que además fue aceptado por parte del Fiscal en la audiencia, toda vez que como constó de la prueba testimonial de los funcionarios Urrutia y Valenzuela, Cristóbal Quispe una vez detenido en posesión de 7 kilos de pasta base de cocaína, indicó que poseía y guardaba más droga en la pieza a la que había llegado con Sandalio Mamani, lugar que como constó de las declaraciones de los aprehensores, no era posible determinar sin la colaboración del acusado Quispe, ya que los carabineros no pudieron ver con precisión el lugar donde entraron los acusados a retirar la mochila con los 7 paquetes de drogas, siendo además un lugar en que existían otros inmuebles. Además, y también para el caso de Yenifer Ayca, los acusados reconocieron su participación en el delito de forma espontánea y clara tanto en la investigación como en el juicio, aclarando la responsabilidad que a cada uno le correspondió en el evento así como la responsabilidad de los demás participantes, especialmente de Sandalio Mamani, produciéndose una imputación cruzada entre ellos que permitió aclarar la responsabilidad de cada uno de ellos en el ilícito. JLNKXYPXBX GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 12:36:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, se declara: 1.- Que se condena a YENIFER FABIOLA AYCA APAZA, a CRISTOBAL QUISPE CANAVIRI Y a SANDALIO SANDRO MAMANI GARCIA, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, descubierto el 6 de marzo de 2019 en esta ciudad: a.- A cada uno, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena. b.- Que se les condena a cada uno, a una multa a beneficio fiscal ascendente a cien (100) unidades tributarias mensuales, cuyo pago podrá efectuarse mediante diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente fallo. Para el JLNKXYPXBX GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 20/03/2020 12:36:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de

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1 Arica, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Salvador Garrido Aranela e integrada por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz y Carlos Rojas Staub, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1900250086-0, RIT N° 44 - 2020, por el delito de tráfico ilíci

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