Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONJE/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

O-260-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MÓNICA PATRICIA MONJE DELGADO, empleada, con domicilio en Bulnes 635, Temuco, demanda a SCOTIABANK CHILE S.A. sociedad del giro bancario, con domicilio en Andrés Bello 890 Temuco, representada por don Alejandro Campos Mardones, gerente de sucursal, y del mismo domicilio. Prestó servicios para la demandada a contar del 16 de abril de 2010, como ejecutiva de cuentas, administrando las cuentas corrientes de clientes del banco y como ejecutiva de cada cliente a mi cargo o de mi cartera. Mi remuneración fue de $2.289.750 como se lee en el aviso de despido. Fui despedida injustificadamente el día 18 de febrero de 2020 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo aludiendo a una fusión practicada en el año 2018, con otro banco; y decidida por objetivos comerciales, esto es, sin ninguna anotación de factores objetivos, como los pide el motivo legal del Código del Trabajo, por lo que no se configura la causal. Mediante finiquito de fecha 27 de febrero de 2020 y ratificado con fecha 28 de ese mes en la notaría de don Juan Antonio Loyola Opazo de Temuco, la demandada me pagó la indemnización por años de servicio por $22.897.500, disminuida en $4.647.326 que dedujo por “aporte del empleador” en la AFC de la ley 19. 728. En esta acción, para que la guardé o dejé reserva en el finiquito, solo solicito a VS. De acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo declarar que el despido es injustificado, y como consecuencia le ordene a la demandada pagarme el incremento de 30% de la indemnización por años de servicio que prevé el artículo 168 del código, esto es $6.869.250 y le ordene restituirme la deducción de AFC por $4. 647. 326 que deriva de la calificación del despido como injustificado. Solicito declarar injustificada la terminación del contrato, y disponer que la demandada debe pagarme y devolverme las sumas indicadas. Con costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Los siguientes son hechos pacíficos: a) Que la actora fue contratada con fecha 16 de abril de 2010. b) Que se le puso término a la relación laboral con fecha 18 de febrero de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. c) Que La actora firmó finiquito con reserva de derechos, en virtud del cual recibió la suma de $2.289.750.- por concepto de “indemnización aviso previo”; la suma de $22.897.500.- por concepto de “indemnización años de servicios ”; y, la suma de $3.240.760.- por concepto de “indemnización feriado legal”; y, se le practicó un descuento de $4.647.326.- por concepto de “seguro de cesantía”. Desde ya señalamos que el despido de la trabajadora se debió estrictamente a un hecho esencialmente objetivo y de público conocimiento, como fue el proceso de fusión entre Scotiabank Chile S.A. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA) que se ha desarrollado desde el año 2018. Lo anterior implicó grandes cambios para los trabajadores de ambas empresas, además de un complejo pr

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MÓNICA PATRICIA MONJE DELGADO en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., RUT 97.018.000-1, declarándose que el despido de fecha 18 de febrero de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 6.869.250 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 4.647.326 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, efectuado en el finiquito.             Que a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.  II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT    O-260-2020 RUC  20-4-0255115-2 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diez de agosto de dos mil veinte.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MÓNICA PATRICIA MONJE DELGADO, empleada, con domicilio en Bulnes 635, Temuco, demanda a SCOTIABANK CHILE S.A. sociedad del giro bancario, con domicilio en Andrés Bello 890 Temuco, representada por don Alejandro Campos Mardones, gerente de sucursal, y del mismo domicilio. Prestó servicios para la demandada a

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