Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SALAZAR/SAKURA SUSHI E.I.R.L

Rol

O-143-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · LLAMADO A CONCILIACION FALLIDA X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA INMEDIATA X A continuación y luego de haber hecho una relación somera de la demanda el Tribunal tuvo por efectuado el llamado a conciliación y por fracasado el mismo. Copiapó, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO estos antecedentes a través del sistema de video conferencia: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O-143-2020, R.U.C. 20-4-0279648-1, compareciendo el demandante don DEIBY STIWART SALAZAR RIVERA, trabajador con domicilio en calle Colipí N° 660 Copiapó, asistido por su abogado de la Oficina de Defensa laboral de Copiapó, don Rene Navarro Albiña y en rebeldía de la demandada SAKURA SUSHI E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Richard Giann Olavarría Castillo., ambos con domicilio en calle O’Higgins N°912 A, Copiapó.

Fallo

Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 58, 73, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don DEIBY STIWART SALAZAR RIVERA y se condena a SAKURA SUSHI E.I.R.L., al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 20 de marzo de 2020 y hasta que se conceda a convalidad el despido en los términos del artículo 169 del Código del Trabajo a razón de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos), o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador. II.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don DEIBY STIWART SALAZAR RIVERA y se condena a SAKURA SUSHI E.I.R.L., al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos). III.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por don DEIBY STIWART SALAZAR RIVERA, y se condena a SAKURA SUSHI E.I.R.L., al pago de las siguientes sumas: a) Cotización Fonasa $67.305 (sesenta y siete mil trescientos cinco pesos). b) Cotización Afp Plan Vital $96.150 (noventa y seis mil ciento cincuenta pesos). c) Cotización Afc Chile $28.845 (veintiocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos). d) Saldo remuneración enero de 2020 por $188.859 (ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y n

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 10 de agosto de 2020 RUC 20-4-0279648-1 RIT O-143-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279648-1-1336 PARTE DEMANDANTE Deiby Stiwart Salazar Rivera. ABOGADO Rene Navarro Albiña.

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