Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ROMERO/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

O-322-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CECILIA VERÓNICA ROMERO BARRÍA RUT 12.390.358-7, domiciliada en calle 5 de abril N°2040, Temuco, demanda a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, sociedad comercial, representada legalmente por Nadia Canteros Gatica, ambos domiciliados en calle Prat 444, Temuco. I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Con fecha 15 de febrero de 2006, ingresé a prestar servicios para la demandada, en una primera etapa, 6 años trabajando en vitrina de la tienda, y los últimos 8 años como Jefa de Visual (presentación estética de la tienda, maniquíes y otros) todas esas funciones en la tienda Paris Centro ubicada en Prat N° 444 de Temuco. Desarrollé esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era $ 1.191.847.- 2.- Con fecha 28 de enero de 2020, se me entregó de manera personal la carta de despido, a contar de dicha fecha, invocándose en ellas la causal del artículo 161 N° 1° del Código del Trabajo, que en otrosí se acompaña, dicha carta en la parte pertinente señala: “La actividad económica donde se desarrolla su negocio la empresa -que es el retail de tiendas por departamento o también denominado como “venta minorista” o al “detalle”- ha venido experimentando en forma reiterada en los últimos años una importante reducción en sus ventas en comparación con los períodos anuales inmediatamente anteriores, y su estado de resultado o EBITDA ha disminuido en un 63% respeto del año 2017 v/s el año 2018. Por su parte, el resultado EBITDA en lo que va del año 2019 v/s año 2018 ha disminuido en un 160%. Estos resultados negativos se enmarcan en una constante y comprobada baja en los niveles del consumo interno. Así las cosas, el sector comercio o retail de venta minorista, y esta empresa como parte de él, ha sufrido pérdidas económicas significativas. A mayor abundamiento, las cifras económicas y financieras apuntan a que este fenómeno no es temporal o puntual, sino que ya se trata de un proceso asentado en el comercio y en nuestra empresa. Los adversos resultados que experimenta la industria del consumo detallista también se explican por los abruptos cambios que experimenta la exponencial modalidad de comercialización a través de formatos distintos de nuestra modalidad tradicional, principalmente mediante las plataformas digitales o e comerce, en donde el cliente tradicional ya no se desplaza a un establecimiento de comercio para adquirir bienes, sino que compra por internet recibiendo los productos en sus hogares. Más aún estas ventas masivas por internet tampoco benefician solo a empresas locales, sino que principalmente a grandes plataformas digitales de comercio que son de capitales y domicilios en el extranjero. Esta nueva realidad de compra y venta electrónica posee características con las cuales el comercio tradicional de tiendas detallistas no puede competir, especialmente en pr

Fallo

se declara:               I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CECILIA VERÓNICA ROMERO BARRÍA en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, se declara que el despido de fecha 28 de enero de 2020 es injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 3.933.095 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 2.171.235 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito.               Que a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.   Regístrese.   RIT    O-322-2020   RUC  20-4-0258260-0 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diez de agosto de dos mil veinte.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CECILIA VERÓNICA ROMERO BARRÍA RUT 12.390.358-7, domiciliada en calle 5 de abril N°2040, Temuco, demanda a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, sociedad comercial, representada legalmente por Nadia Canteros Gatica, ambos domiciliados en calle Prat 444, Temuco. I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Con fech

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