CORTÉS CON SOCIEDAD COMERCIAL ALMACENES INTEGRALES LIMITADA
Rol
O-93-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA CONSUELO CORTÉS VIAUX, cesante, cédula nacional de identidad N° 18.845.015-6, domiciliada para estos efectos en Santa Elena 1631, dpto. 409, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD COMERCIAL ALMACENES INTEGRALES LIMITADA, RUT 77.170.770-k, representada legalmente por don Hernán Tellería Longhi, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo 6550, piso 15, comuna de Las Condes, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de junio de 2017, desempeñándose al término de la relación laboral en el cargo de Ejecutiva de Cuentas de Importaciones, labores que eran ejecutadas en las oficinas de la demandada. Su contrato era de carácter indefinido. Indica que su jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de 8.30 a 18.30 horas, de lunes a viernes, con una hora destinada a colación; y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual correspondió a la suma de $858.346. Relata que el día 11 de octubre de 2019 se le informó que se encontraba despedida, se le entregó carta de despido en el acto, en la cual se indicaba que el despido era en virtud de la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “debido a un proceso de racionalización, al que se ve obligada la empresa, por motivos de restructuración de los medios técnicos y humanos”, según indica la carta. Sostiene que se puede apreciar de la sola lectura los vagos fundamentos señalados por su ex empleador, por lo que su despido es injustificado, ya que los motivos no son efectivos y no se condicen con la realidad, por lo que su despido debe ser declarado injustificado o improcedente. Reitera que los fundamentos entregados por su ex empleador, para intentar justificar su despido, son absolutamente vagos e imprecisos, y no entregan ninguna información fidedigna y comprobable. A mayor abundamiento, luego de su despido, su puesto de trabajo ya había sido remplazado y ocupado por el Sr. Felipe Romero, quien actualmente desarrolla las labores que antes ella realizaba. Refiere que en la comunicación de despido su ex empleador se obligó a pagarle lo siguiente: $858.346, por concepto de indemnización por aviso previo; $1.176692, por concepto de indemnización por años de servicios, y $307.120, por concepto feriado legal y proporcional. Y suscribió finiquito el 17 de octubre de 2019, donde le pagaron los conceptos señalados y haberes pendientes, y además se efectúo el descuento denominado “aporte empleador al seguro de cesantía” ascendente a la suma de $407.556. Añade que en dicho finiquito estampó reserva de acciones y derechos del siguiente tenor: “me reservo el derecho y las acciones legales a demandar judicialmente por despido injustificado y de
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto la demandantes es injustificado, y por ende, se condena a la demandada a pagarle el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, además, se solicita por la actora la devolución del descuento por aporte del empleador al fondo de cesantía, realizado por la demandada al momento de pagar su finiquito, argumentando que tal descuento es improcedente, citando jurisprudencia al efecto. Que por su lado, la demandada refiere que tal descuento es procedente, conforme a los argumentos que esgrime. Que para resolver, se debe tener presente que el artículo 13 de la Ley 19.728, establece que si el contrato termina por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, y que se imputará a tal prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. Que quedó establecido como hecho no discutido que la causal de término de los servicios del demandante fue precisamente la predicada anteriormente, cosa distinta es si la misma es justificada o no, y lo que de ello deriva, cual es si se da lugar o no al recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Que, por ende, y habiendo acreditado la demandada el monto del apo
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Santiago, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA CONSUELO CORTÉS VIAUX, cesante, cédula nacional de identidad N° 18.845.015-6, domiciliada para estos efectos en Santa Elena 1631, dpto. 409, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su e
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