Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OYANEDEL/PRESTACIONES DE SERVICIOS DE ASEO LUIS EDUARDO SCHIMDT ZUÑIGA EIRL

Rol

M-239-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos falsos por errores de derecho, negando la totalidad de las afirmaciones del libelo. Tribunal: se tiene por evacuado el traslado y por contestada la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación, dejándose constancia que ésta no se produce. HECHOS SUBSTANCIALES PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS: 1.-Término del contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2.-Hechos fundantes de la causal de despido y cumplimiento de formalidad respecto al mismo 3.-Existencia del daño moral y cuantía de éste, en su caso. 4.-Efectividad del pago de remuneración y feriado demandado HECHO NO CONTROVERTIDO: 1.-Pago de la remuneración por el mes trabajado. Incorporación de pruebas: Ambas partes proceden a ofrecer e incorporar prueba documental y declaración de partes, la reclamante. Tribunal se tiene por incorporada la prueba rendida por ambas partes dándose por concluida la audiencia, procediendo el Tribunal a dictar sentencia definitiva. SENTENCIA MONITORIO Iquique, diez de agosto del año dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don ANDREMINA DEL CARMEN OYANEDEL HUAICO, Rut: 13.543.063-3, chilena, cesante, Domiciliada para estos efectos en calle cerro dragón #2905 de la comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento MONITORIO, de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ASEO LUIS ALBERTO SCHMIDT ASPROF E.I.R.L., Rut: 76.439.281-7, representada legalmente por don Luis Eduardo Schmidts Zuñiga, Rut: 11.687.215-3, Domiciliado en calle Claro Solar n°760, oficina 505, de la ciudad y comuna de Temuco. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 06 de mayo del año 2020, en funciones en la dirección Bernardo O’Higgins #103 (clínica Iquique), como auxiliar de higiene, terminando la relación laboral 07 de junio del año 2020. Alega que no se habría formalizado la relación laboral y que habría sido despedida injustificadamente, por lo que demanda las indemnizaciones del caso más indemnización por daño moral que alega. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración correspondía a la suma de $ 376.000 (trescientos setenta y seis mil pesos). SEGUNDO: Que, contestando la demanda se solicitó el rechazo de la misma, señalando que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo con 6 de mayo de 2020, con vencimiento pactado hasta el 6 de junio de 2020, lo que efectivamente ocurrió poniéndose término al contrato en virtud del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, enviándose las comunicaciones del caso. Agrega que se le pagó todas las cotizaciones e Imposiciones previsionales, remuneración y feriado, estos últimos pagados mediante transferencia electrónica. Niega adeudar indemnizaciones y pide se rechace la demanda por daño moral por no existir fundamento para ella. TERCERO: Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a determinar la justificación de los fundamentos invocados por la empresa para el despido de la demandante. Se convino por las partes la efectividad del pago de remuneración por el mes de mayo trabajado. CUARTO: Que, respecto al término de la relación laboral, aparece del contrato de trabajo aportado por la demandada, que éste señala como fecha de inicio de la relación laboral entre las partes el día 6 de mayo de 2020, fijando como fecha de término del mismo el día 6 de junio de 2020. Del acta de comparecencia y demás documentos aportados a este juicio aparece acuerdo entre las partes respecto a que el término de la relación laboral se produjo el día 7 de junio de 2020 y no el día 6 de junio como se encontraba estipulado en el contrato referido ut supra, por lo que la contratación debe ser tenida como indefinida pues superó el plazo estipulado para su vigencia, tal como lo señala el artículo 159 N°4 del código del ramo, además que, y tal como alega la trabajadora demandante, no se acreditó que se haya notifi

Fallo

SE RESUELVE: I.-Se acoge parcialmente la demanda por despido injustificado intentada por doña ANDREMINA DEL CARMEN OYANEDEL HUAICO en contra de ASEO LUIS ALBERTO SCHMIDT ASPROF E.I.R.L, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la siguiente prestación: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $376.000.- (trescientos setenta y seis mil pesos) Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Se rechaza en los demás la demanda. III.-No Se condena en costas a la demandada por no ser completamente vencida. Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-239-20 Dictada por don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, diez de agosto de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Video conferencia) FECHA 10 de agosto de 2020. RUC 20-4-0280669-K RIT RIT M-239-2020 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM. DE ACTAS V. Escobar (teletrabajo ) HORA DE INICIO 09.13 HORA DE TERMINO 09.48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040280669-K-1334-200810-00 DEMANDANTE ANDREMINA OYANEDEL HUAICO RUT: 13.543.063-3.- ABOGADO KURT VAL

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