SUPERMERCADO EL TREBOL C/ REINALDO SAMUEL SANDOVAL DURÁN
Rol
O-983-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el dia 28 de Noviembre de 2019 alrededor de las 13:45 horas el imputado anteriormente individualizado ingreso al interior del supermercado El Trébol ubicado en Calle Santa Cruz N° 824 de la comuna de Traiguén, procediento a recorrrer las dependencias del mismo destinadas a la exhibición de productos para la venta al público, sustrayendo desde una de las estanterias donde se encontraba exhibido justamente para su venta al público una botella de pisco marca Bauza especial de 35° y de un litro de capacidad cuyo valor de venta en ese momento es de $3.990, esta especie la ingreso a un bolso que mantenia, y continuo recorriendo las dependencias del supermercado y a continuación traspaso las lineas de caja sin cancelar la especie intentamdo salir hacia la via pública, instancia en la cual fue detenido por el guardia de seguridad comprobando que el imputado mantenia en su lugar la especie ya indicada, siendo detenido y entregado a Carabineros en situación de flagrancia” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la falta de HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de FRUSTRADA, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene a cada requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don REINALDO SAMUEL SANDOVAL DURÁN, cédula de identidad N° 4.713.672-5, 74 años, nacido el 15 de octubre de 1945, divorciado, escritor, domiciliado en Calle General Gana Nº 1125, Traiguén. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que el dia 28 de Noviembre de 2019 alrededor de las 13:45 horas el imputado anteriormente individualizado ingreso al interior del supermercado El Trébol ubicado en Calle Santa Cruz N° 824 de la comuna de Traiguén, procediento a recorrrer las dependencias del mismo destinadas a la exhibición de productos para la venta al público, sustrayendo desde una de las estanterias donde se encontraba exhibido justamente para su venta al público una botella de pisco marca Bauza especial de 35° y de un litro de capacidad cuyo valor de venta en ese momento es de $3.990, esta especie la ingreso a un bolso que mantenia, y continuo recorriendo las dependencias del supermercado y a continuación traspaso las lineas de caja sin cancelar la especie intentamdo salir hacia la via pública, instancia en la cual fue detenido por el guardia de seguridad comprobando que el imputado mantenia en su lugar la especie ya indicada, siendo detenido y entregado a Carabineros en situación de flagrancia” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la falta de HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de FRUSTRADA, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene a cada requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que de acuerdo establecen los artículos 49 del texto punitivo y artículo 348 del Código Procesal Penal, se le tenga por cumplida en razón del lapso superior a 12 horas en que permanecieron detenidos entre el 28 y 29 de noviembre de 2019 SEXTO: Que, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código penal, se rebajará la multa por debajo del mínimo legal, y se aplicará en una cuantía de 1/3 unidad tributaria mensual, misma que se tendrá por cumplida en razón de su conversión en un día de reclusión y al abono de 1
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a REINALDO SAMUEL SANDOVAL DURÁN, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de HURTO, en grado de FRUSTRADA, perpetrada el día 28 de noviembre de 2019, en la comuna de Traiguén, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se le tendrá por cumplida en razón de su conversión en 1 día de reclusión y el abono al mismo de 1 día por el lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1901290576-1 RIT : 983 - 2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Traiguén. FTQXXYXEFJ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 01:55:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl FTQXXYXEFJ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 01:55:32 ESTE DOCUMENTO
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901290576-1 RIT : 983 - 2019 MATERIA : HURTO FALTA IMPUTADO : REINALDO SAMUEL SANDOVAL DURÁN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Traiguén., once de marzo de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don REINALDO SAMUEL SANDOVAL DURÁN, cédula de identidad N° 4.713.672-5, 7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica