CARABINEROS TRAIGUEN C/ CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA
Rol
O-420-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 11 de mayo del año 2019 alrededor de las 15:20 horas el imputado Christian Rojas Vega se encontraba la vía pública en calle las Perdices sin número de la comuna de Lumaco, donde procedió amenazar a la víctima doña Helia Méndez Pinela gritándole desde el frontis de su domicilio te voy a matar portando un trozo de madera en su mano causando temor a la víctima en atención a la actitud agresiva que mantenía requerido.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen la falta de COACCIONES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en grado de CONSUMADA y se atribuye a el (la) requerido(a) participación en calidad de AUTOR(A). TERCERO: Que, habiendo sido consultado(a) el(la) imputado(a) respecto de estos hechos y habiendo sido advertido(a) previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene a el(la) requerido(a) a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y el comiso de la especie incautada en su poder. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por el abono al mismo de 1 día, por el lapso de horas detenido entre el 11 y 12 de mayo de 2019. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del (la) requerido(a), se rebajará la pena de multa a un tercio (1/3) de unid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don(ña) CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, cédula de identidad Nº 16174741-6, 36 años, nacido el 20 de febrero de 1983, soltero, trabajador esporádico, domiciliado(a) en Pasaje Las Perdices 114, Población La Esperanza, Traiguén. SEGUNDO: Que, el requerimiento, se basó en los siguientes hechos: “Que el día 11 de mayo del año 2019 alrededor de las 15:20 horas el imputado Christian Rojas Vega se encontraba la vía pública en calle las Perdices sin número de la comuna de Lumaco, donde procedió amenazar a la víctima doña Helia Méndez Pinela gritándole desde el frontis de su domicilio te voy a matar portando un trozo de madera en su mano causando temor a la víctima en atención a la actitud agresiva que mantenía requerido.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen la falta de COACCIONES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en grado de CONSUMADA y se atribuye a el (la) requerido(a) participación en calidad de AUTOR(A). TERCERO: Que, habiendo sido consultado(a) el(la) imputado(a) respecto de estos hechos y habiendo sido advertido(a) previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene a el(la) requerido(a) a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y el comiso de la especie incautada en su poder. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por el abono al mismo de 1 día, por el lapso de horas detenido entre el 11 y 12 de mayo de 2019. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del (la) requerido(a), se rebajará la pena de multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se le tendrá por cumplida, en razón de su conversión en un día de reclusión, y el abono de 1 día, por el lapso superior a 12 horas en que se encontró detenido el 11 y 12 de mayo de 2019. Se decretará el comiso de la especie incautada, específicamente un trozo de madera torneado. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 31, 49, 50, 70 y 494 Nº 16 del Código Penal; y artículos 348 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, ya individualizado (a), en su calidad de autor(a) de la falta de Coacciones, en grado de consumadas, perpetradas el día 11 de mayo de 2019, en la comuna de Lumaco, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; comiso de la especie incautada, y se le exime del pago de las costas de la causa. KWFDXYMPDJ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 00:50:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida, en razón de su conversión en 1 día de reclusión, y al abono al mismo de 1 día, por el lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención en esta causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1910022515-0 RIT : 420 - 2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Traiguén. K
Texto Completo (Preview)
RUC : 1910022515-0 RIT : 420 - 2019 MATERIA : COACCIONES IMPUTADO : CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Traiguén, tres de marzo de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don(ña) CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, cédula de identidad Nº 16174741-6, 36 años, nacido el 20 d
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