3º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS HERNÁN GONZÁLEZ VELOSO C/ GERARDO HERMINIO TORO IBARRA

Rol

O-5523-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 11 de junio de 2019, a las 14:30 hrs. aproximadamente, en Calle General de la Lastra con intersección Calle Nueva Rengifo, comuna de Recoleta, la víctima Luis Gonzales Veloso, Carabinero en el ejercicio de sus funciones, realizó un control de identidad preventivo al imputado Gerardo Herminio Toro Ibarra, y al percatarse que tenía una detención vigente en causa RUC: 1400186105-7, procedió a detenerlo. Tras la resistencia por parte del imputado a la detención, comenzó a amenazar de manera seria y verosímil a la víctima, señalando a viva voz “te voy a matarte cuando te pille paco culiao, apenas salga te voy a buscar para matarte porque soy nazi”. XSDGXYPJXG MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 19/03/2020 15:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales y costas de la causa. El Ministerio Público realiza alegato de apertura expresando que concurrirá a estrado testigo no ha si la víctima . En la clausura, el persecutor indicó que la prueba rendida en este juicio obedece a un solo testigo por lo que solicita se falle conforme al mérito de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura la Defensa del acusado sostuvo la absolución de su representado, toda vez que no se acreditará existencia del hecho punible, esto es que su representado no realizo conducta lesiva ni amenazó a la víctima. En las conclusiones formuladas en los alegatos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante este Tercer Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa rit N° 5523-2019 seguida en contra de Gerardo Herminio Toro Ibarra, cédula nacional de identidad N°12.477.304-0 , representado por el abogado defensor público don Iván Montenegro Ríos. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público doña Giovanna Herrera Andreucci, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, según consta del auto de apertura del juicio oral simplificado, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, en calidad de autor de un delito de amenazas a carabineros en ejercicio , ilícito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado , sosteniendo para ello en los siguientes hechos: El día 11 de junio de 2019, a las 14:30 hrs. aproximadamente, en Calle General de la Lastra con intersección Calle Nueva Rengifo, comuna de Recoleta, la víctima Luis Gonzales Veloso, Carabinero en el ejercicio de sus funciones, realizó un control de identidad preventivo al imputado Gerardo Herminio Toro Ibarra, y al percatarse que tenía una detención vigente en causa RUC: 1400186105-7, procedió a detenerlo. Tras la resistencia por parte del imputado a la detención, comenzó a amenazar de manera seria y verosímil a la víctima, señalando a viva voz “te voy a matarte cuando te pille paco culiao, apenas salga te voy a buscar para matarte porque soy nazi”. XSDGXYPJXG MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 19/03/2020 15:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales y costas de la causa. El Ministerio Público realiza alegato de apertura expresando que concurrirá a estrado testigo no ha si la víctima . En la clausura, el persecutor indicó que la prueba rendida en este juicio obedece a un solo testigo por lo que solicita se falle conforme al mérito de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura la Defensa del acusado sostuvo la absolución de su representado, toda vez que no se acreditará existencia del hecho punible, esto es que su representado no realizo conducta lesiva ni amenazó a la víctima. En las conclusiones formuladas en los alegatos de clausura, la Defensa sostuvo que el Ministerio Púb

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 2, 3, 7, 15, 30, 50, 67, 70 , 296 del Código Penal; artículos 1, 417 del Código de justicia Militar y artículos 1, 343, 344, 346 y 347, 395, 396 del Código Procesal Penal, se declara: que se absuelve a Gerardo Herminio Toro Ibarra de los hechos por los cuales fue requerido al no haberse acreditado hecho punible materia del requerimiento, sin costas, atendido que constituye motivo XSDGXYPJXG MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 19/03/2020 15:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 suficiente para no imponer su pago, la circunstancia de que se realizaron las gestiones necesarias para llevar a término esta causa, por lo que existió motivo plausible para litigar. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC : N° 1900633187-7 RIT : Nº 5523-2019 Pronunciada por María Fernanda Sierra Cáceres , juez titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. XSDGXYPJXG MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 19/03/2020 15:51:07 ESTE DOCUMENT

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1 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte . VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante este Tercer Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa rit N° 5523-2019 seguida en contra de Gerardo Herminio Toro Ibarra, cédula nacional de identidad N°12.477.304-0 , representado por el aboga

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