JORGE RAMÓN IGNACIO CAMPOS CANIVILO C/ CRISTIAN ENRIQUE KETTERER VIVANCO
Rol
O-1213-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos establecidos en la sentencia. El día 10 de diciembre de 2019, alrededor de las 08:50 horas, el imputado CRISTIAN ENRIQUE KETTERER VIVANCO, fue sorprendido por personal de Gendarmería al interior del CDP de Puente Alto, portando entre sus vestimentas 01 objeto contenedora de droga, que arrojó coloración rojiza ante la presencia de marihuana, con peso bruto total de 4.7 gramos. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: SE CONFIGURARON LAS ATENUANTES: 11 N°9: POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SENTENCIA (PARTE RESOLUTIVA) Puente Alto, trece de marzo de dos mil veinte Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 11 N°9, 18, 22, Artículo 50 de la Ley 20.000 y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se condena a don CRISTIAN ENRIQUE KETTERER VIVANCO, C.I. 19.917.809-1, ya individualizado a la sanción de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor en grado de consumado de la FALTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, ilícito que se comete dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 10 de octubre de 2019. II.- Que se sustituye la presente pena por 1 día de privación de libertad, la que deberá ser cumplida una vez finalizada el cumplimiento de la pena de privación de libertad vigente por causa diversa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas generadas en la presente causa. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; emítanse los oficios respectivos. Las partes renuncian a los plazos. Sentencia ejecutoriada. MQPXXYWWXG ROXANA JACQUELINE VENEGAS DIAZ Juez de garantía Fecha: 19/03/2020 16:31:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 11 N°9, 18, 22, Artículo 50 de la Ley 20.000 y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se condena a don CRISTIAN ENRIQUE KETTERER VIVANCO, C.I. 19.917.809-1, ya individualizado a la sanción de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor en grado de consumado de la FALTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, ilícito que se comete dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 10 de octubre de 2019. II.- Que se sustituye la presente pena por 1 día de privación de libertad, la que deberá ser cumplida una vez finalizada el cumplimiento de la pena de privación de libertad vigente por causa diversa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas generadas en la presente causa. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; emítanse los oficios respectivos. Las partes renuncian a los plazos. Sentencia ejecutoriada. MQPXXYWWXG ROXANA JACQUELINE VENEGAS DIAZ Juez de garantía Fecha: 19/03/2020 16:31:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que p
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puente Alto., trece de marzo de dos mil veinte Magistrado ROXANA JACQUELINE VENEGAS DÍAZ Fiscal RODRIGO PEÑA BRICEÑO Defensor JOSE TOMAS LARA OTEIZA Hora inicio 10:40AM Hora termino 10:44AM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta fcl RUC 1901344847-K RIT 1213 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTI
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