HERNANDEZ/PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y COMPAÑIA LTDA
Rol
M-1013-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Fecha efectiva de inicio de prestación de servicios por parte de la demandante, funciones desempeñadas, jornada pactada y remuneración percibida. 2. Fecha, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. 1. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: feriado legal y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo en audiencia posterior, celebrada el 10 de agosto de 2020, mediante video conferencia, la demandada la confesional de la actora, y la demandante la Testimonial de Fabiola Esther de La Hoz Prado y Yamilet del Valle Ramírez Piña, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no se encuentra discutido, que las partes suscribieron contrato de trabajo, con fecha 17 de marzo de 2017, no obstante, la demandada sostiene que dicho instrumento constituyó una oferta de trabajo, sujeta a la condición suspensiva de obtención por la demandante de su visación de residente o permiso de trabajo, sosteniendo que, entre aquella fecha y el 01 de junio de 2017, fecha en que se modificó el anterior contrato, la actora realizó capacitaciones en el establecimiento, recibiendo únicamente el reembolso de los gastos de traslado y el costo de alimentación en que debió incurrir para realizar dicha capacitación, por lo que la primera cuestión a dilucidar dice relación con la fecha efectiva de inicio de la prestación de servicios. En tal sentido, se acompañaron al juicio los ejemplares de los contratos suscritos entre las partes, con fecha 01 de abril y 01 de junio de 2017. El primero consigna la naturaleza indefinida del vínculo (cláusula tercera), comprometiéndose la demandante a ejecutar labores de ayudante de pastelería (cláusula primera), pactánd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña YUSSELY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAZAR, cédula de identidad N°26.017.468-1, domiciliada en Nueva Uno N°1521, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, indebido e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y CÍA LTDA., RUT N°76.156.256-8, representada legalmente por Jorge Oyarzun Kejaya, ambos domiciliados en Los Jazmines N°1744, Ñuñoa, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $408.607.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.225.821.- por indemnización por años de servicio, más $980.657.- por el recargo legal del 80%, c) $204.304.- por feriado legal, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demanda, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de marzo de 2017, no obstante, el contrato de escrituró el 01 de abril de 2017, y luego, se produjo una segunda escrituración el 01 de junio de 2017, indicando que entre los meses de marzo a mayo de 2017 cumplió funciones en la sección de fabricación de sándwich, y desde junio, en la sala de ventas, percibiendo una remuneración promedio de $408.607.-. Sostiene que, quedó embrazada en el mes de noviembre de 2017, dando cuenta de dicha circunstancia a la supervisora de la empresa, Rosa Quintriqueo, y esta a su vez, lo informó al administrador y representante legal, Jorge Oyarzun Kejaya, quien la obligó a someterse a una prueba de embarazo en dependencias de la empresa, en compañía de una administrativa del área de Recursos Humanos, extralimitándose absolutamente en sus facultades como empleador, señalando que desde que la demandada tomó conocimiento de su estado de embarazo, comenzó a hostigarla reprochándole su condición de gravidez y su nacionalidad extranjera, situación que denunció a la Inspección del Trabajo, en el mes de noviembre de 2017, agregando que, en el mes de abril de 2018, hizo uso de licencia médica por estrés laboral, comenzando a hacer uso de descanso prenatal en el mes de junio de 2018, debiendo nuevamente denunciar a su empleador ante el órgano administrativo por la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social, naciendo su hija el 30 de julio de 2018, por lo que mi permiso post natal se debía prolongar hasta el mes de febrero de 2019, sin embargo, el 11 de enero de 2019 la empresa le comunicó que le habían asignado feriado obligatorio desde el 14 de enero al 03 de febrero de 2019. Indica que, con posterioridad debió hacer uso de diversas licencias médicas, entre el 09 de julio de 2019 y el 21 de enero de 2020, por tendinitis en su mano derecha o p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168 y siguientes, artículos420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por YUSSELY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAZAR, en contra de PANIFICADORA VASCA DONOSTIA Y CÍA LTDA., representada legalmente por Jorge Oyarzun Kejaya, declarándose indebido el despido de que fue objeto, con fecha 05 de febrero de 2020, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $408.607.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.225.821.- por indemnización por tres años de servicio, más $980.657.-por el recargo del 80%, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $204.304.- por 21 días de feriado legal. 4. Cotizaciones previsionales y de salud de los meses de abril y mayo de 2017, adeudadas en AFP Planvital y Fonasa, y aporte al seguro de cesantía de los meses de abril y mayo de 2017 y agosto de 2018, adeudadas en AFC Chile. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 05 de febrero de 2020 hasta que se acredite su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $408.607.- II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencida se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en
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Santiago, diez de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña YUSSELY DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAZAR, cédula de identidad N°26.017.468-1, domiciliada en Nueva Uno N°1521, Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, indebido e inj
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