ORELLANA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
O-82-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácitamente admitidos. Por lo anterior Ssa., y en concordancia a lo preceptuado en el artículo citado, en su numeral 3° inciso 2°, en el sentido de que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos esta parte solicita se dé por concluida la presente audiencia y se proceda a dictar sentencia. El Tribunal resuelve: Tomando en consideración la petición de la parte demandante el pronunciamiento del incidente queda para sentencia definitiva. En cuanto a la solicitud de dar aplicación al artículo 453 número 3 inciso 2°, efectivamente del mérito del proceso advierte que a razón de la rebeldía de la demandada, esta empresa no contestó la demanda así que no efectuó alegaciones categóricas de los hechos de la acción razón por la cual no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. Siendo en este caso inoficiosa que el Tribunal reciba la causa a prueba, motivo por el cual se va a proceder a dictar sentencia inmediata. Dictación de sentencia: Curicó, a diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por cobro de prestaciones, la presente causa RIT O-82-2020, RUC 20-4-0255718-5, caratulada “Orellana con VTR Comunicaciones SpA”, siendo la parte demandante DANIELA ALEJANDRA ORELLANA BURGOS, chilena, casada, empleada, Cédula de Identidad N°18.742.151-9, domiciliada para estos efectos en Calle Argomedo N°128, Curicó, asistida y patrocinada en la causa por las abogadas Lorena Ivonne Bustamante Pizarro y Carmen Gloria Benavides Leyton, ambas con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y como parte demandada VTR COMUNICACIONES SpA, RUT 76.114.143-0, representada legalmente por Jorge Pizarro Acevedo, Cédula de Identidad N°8.541.351-1, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4.800 Piso 13, Las Condes, Santiago, empresa que pese a estar notificada legalmente no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones y sentencia en este acto, sin necesidad de posterior notificación. SEGUNDO: De la relación somera de la demanda. Que la parte demandante deduce con fecha 05 de marzo de 2020, esta demanda laboral de cobro de prestaciones en contra de la empresa demandada, señalando que con fecha 14 de diciembre de 2009 comenzó una relación laboral con la demandada, bajo subordinación y dependencia, mediante un contrato de naturaleza indefinida, en virtud del cual prestaba servicios como vendedora comisionista y atención de clientes, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 a 18:00 horas; siendo su remuneración mensual promedio equivalente a $776.266. Añade que con fecha 06 de septiembre de 2019 su empleador le informó el término de la relación laboral que los unía, la que obedecía a la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es por: “Necesidades de la Empresa”, siendo notificada de la comunicación de término de forma personal. Esta comunicación se le efectuó por medio de carta la que fue entregada personalmente. En dicha misiva se le indicó que la indemnización por años de servicios correspondía a la cantidad de $6.171.320.- correspondiente a 10 años trabajados. Hace presente que nunca se especificó la forma de pago, es decir, que el dinero sería pagado una parte al momento de la firma del finiquito y el saldo mediante el aporte que se realizó en AFC, Administradora de Fondo de Cesantía, lo que claramente generó un descalabro en su situación económica toda vez que dicha suma la percibió en parcialidades. Agrega la demandante que la última remuneración mensual que indica el empleador y por medio del cual, se realiza su finiquit
Fallo
se declara: En cuanto a la incidencia pendiente: I.- Que se da lugar a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo en contra de la parte demandada, en cuanto a tener por reconocido tácitamente a la parte demandada de los hechos descritos en la demanda de autos. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta con fecha 05 de marzo de 2020 por la demandante DANIELA ALEJANDRA ORELLANA BURGOS, en contra de la parte demandada VTR COMUNICACIONES SpA., representada legalmente por Jorge Pizarro Acevedo, todos ya individualizados, y en razón de ello: 1.- Que se declara que la remuneración promedio mensual de la demandante, conforme a lo prevenido en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, a razón de los tres últimos meses íntegramente trabajados por la actora correspondientes a los meses de diciembre de 2018, enero 2019 y febrero de 2019, es equivalente a $776.266, para todos los efectos legales. 2.- Que en razón de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a favor de la demandante: 2.1.- Por concepto de diferencia por la indemnización por años de servicios en la suma de $1.591.340.-(un millón quinientos noventa y un mil trescientos cuarenta pesos); 2.2.- Por concepto de diferencia por indemnización sustitutiva del aviso previo en la cantidad de $159.134.-(ciento cincuenta y nueve mil ciento treinta y cuatro pesos).
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA FECHA Diez de agosto de dos mil veinte ZOOM Video conferencia CUENTA RESPALDO 2 RUC 20-4-0255718-5 RIT O-82-2020 MAGISTRADO CARLOS ANDRÉS GAJARDO ORTIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Iris Odette Stegmaier García HORA DE INICIO 08:40 horas. HORA DE TERMINO 09:12 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040255718-5-13
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