Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JEAN-PIERRE ENIS BRITO LAMELEZ

Rol

O-28-2020

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 16 de agosto de 2019, alrededor de las 20:10 horas, en calle 12 de febrero frente al N° 140 de esta ciudad, el acusado fue sorprendido por carabineros manteniendo en su poder 31 envoltorios con pasta base de cocaína de 4,400 gramos peso bruto, la que mantenía para ser comercializada”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que agrava la responsabilidad penal del enjuiciado la circunstancia establecida en el artículo 12 Nº 15 del código del ramo; motivo PPRQXYXKWF Sandra Carolina Cortes Herrera Juez oral en lo penal Fecha: 19/03/2020 14:32:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 por el cual solicita que se le condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas y al pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo, en síntesis, que con la prueba que se rendirá en juicio, la que pormenorizó, en su concepto, resultarán acreditados los hechos descritos en la acusación, en los que le ha cabido parti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el juez presidente de la Sala don DANKO KOSCINA VILLEGAS y los magistrados doña SANDRA CORTÉS HERRERA y don WILSON GONZÁLEZ DÍAZ, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 28-2020, seguido en contra de JEAN PIERRE ENIS BRITO LAMELEZ, natural de Viña del Mar, nacido el 23 de septiembre de 1967, cédula nacional de identidad N°10.540.627-4, comerciante ambulante, soltero, cursó hasta cuarto año de enseñanza media, domiciliado en calle O´Brien 235, cerro Barón, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local representado por el fiscal adjunto, don Álvaro Mansilla Maldonado, domiciliado en Molina 150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Iván Seperiza Wittwer, con domicilio ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 16 de agosto de 2019, alrededor de las 20:10 horas, en calle 12 de febrero frente al N° 140 de esta ciudad, el acusado fue sorprendido por carabineros manteniendo en su poder 31 envoltorios con pasta base de cocaína de 4,400 gramos peso bruto, la que mantenía para ser comercializada”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que agrava la responsabilidad penal del enjuiciado la circunstancia establecida en el artículo 12 Nº 15 del código del ramo; motivo PPRQXYXKWF Sandra Carolina Cortes Herrera Juez oral en lo penal Fecha: 19/03/2020 14:32:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 por el cual solicita que se le condene a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas y al pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo, en síntesis, que con la prueba que se rendirá en juicio, la que pormenorizó, en su concepto, resultarán acreditados los hechos descritos en la acusación, en los que le ha cabido participac

Fallo

por lo expuesto por el cabo 1º de Carabineros de Chile, Christian Andrés Pache Baeza, en cuanto expresó que en el marco de una instrucción particular que le fuera encomendada por la Fiscalía, le correspondió tomar declaración al suboficial mayor Fernando Hernández Veliz, funcionario que acompañaba al testigo Marcelo Parada Miranda, en el patrullaje preventivo que efectuaban en el sector de calle 12 de febrero de esta ciudad a eso de las 20:00 horas del 16 de agosto de 2019, que devino en el procedimiento adoptado en la citada data y que culminó con el hallazgo de la sustancia prohibida y detención del acusado. El citado deponente, como testigo de oídas de lo que le escuchó decir al suboficial mayor Hernández, reprodujo en la audiencia la declaración que le tomó a éste como funcionario aprehensor, cuya transcripción se encuentra contenida bajo el número 3) del Numeral I.-) del motivo sexto, pudiendo colegirse de su tenor, que lo vertido en juicio por el funcionario Parada se encuentra en perfecta armonía con lo señalado en su oportunidad por el suboficial mayor Hernández respecto al procedimiento adoptado por la policía el 16 de agosto de 2019. Finalmente, valga señalar, que si bien no se pudo contar en la audiencia con la presencia del suboficial mayor Fernando Hernández Veliz, su atestado fue incorporado a juicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 331 letra b) del Código Procesal Penal, tomando conocimiento del mismo, este Tribunal, al ser leído por el señor Fiscal el

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA JEAN PIERRE ENIS BRITO LAMELEZ DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, FALTA ART.50 RUC: 1 900 881 337-2 RIT: 28-2020 / Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el juez p

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