MP C/ DANIEL ERNESTO BRIONES MALIQUEO
Rol
O-8583-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El 23 de diciembre de 2019, alrededor de las 22:50 horas, los imputados Daniel Ernesto Briones Maliqueo y Armin Alejandro Montiel Casanova, junto a otros sujetos no identificados, turbaron gravemente la tranquilidad pública, con hechos que consistieron en barricadas en la intersección de calle Cochrane con Camilo Henríquez, de Valdivia, quienes al ser controlados por Carabineros, mantenían al interior de su mochila hondas de tipo artesanal, piedras y tuercas. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1901387797-4 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 49, 60, 70 y 495 N°1 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes, 398 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a DANIEL ERNESTO BRIONES MALIQUEO, Cédula de Identidad N° 20.187.481-5, nacido el 18 de marzo de 1999, domiciliado en calle Alfonso Cañas Pasaje 3 Nº 57, Valdivia, y a ARMIN ALEJANDRO MONTIEL CASANOVA, Cédula de Identidad N°19.625.343-2, nacido el 13 de marzo de 1998, domiciliado en calle Pedro Ruíz Manríquez Casa Nº 30, Población. Arica, Valdivia, en calidad de autores de la falta del artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 23 de diciembre de 2019, a la pena de multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, pena a la cual se le abonaran los dos días que han estado privados de libertad en la presente causa, correspondiente a los días 23 y 24 de diciembre de 2019, por lo cual la pena de multa a cancelar efectivamente por los sentenciados es el equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, que deberán cancelar dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de que si no cancelan en el plazo señalado, la multa será sustituida por un día de reclusión. Sin perjuicio d
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, en atención a que los imputados no cuentan con condenas anteriores, se suspenderá la pena y sus efectos por un período de seis meses, transcurrido el cual, si no fueran objeto de nueva formalización de la investigación o nuevo requerimiento, se dejará sin efecto la sentencia y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC1901387797-4 RIT8583 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió don CARLOS ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia. TWRXXYYPRK Carlos Isaac Acosta Villegas Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 09:45:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-20T09:45:06-0300 Corte Suprema Carlos Isaac Acosta Villegas Verificación Legal
Fallo
se declara: Que se condena a DANIEL ERNESTO BRIONES MALIQUEO, Cédula de Identidad N° 20.187.481-5, nacido el 18 de marzo de 1999, domiciliado en calle Alfonso Cañas Pasaje 3 Nº 57, Valdivia, y a ARMIN ALEJANDRO MONTIEL CASANOVA, Cédula de Identidad N°19.625.343-2, nacido el 13 de marzo de 1998, domiciliado en calle Pedro Ruíz Manríquez Casa Nº 30, Población. Arica, Valdivia, en calidad de autores de la falta del artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 23 de diciembre de 2019, a la pena de multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, pena a la cual se le abonaran los dos días que han estado privados de libertad en la presente causa, correspondiente a los días 23 y 24 de diciembre de 2019, por lo cual la pena de multa a cancelar efectivamente por los sentenciados es el equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, que deberán cancelar dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de que si no cancelan en el plazo señalado, la multa será sustituida por un día de reclusión. Sin perjuicio de lo anterior, considerando lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, en atención a que los imputados no cuentan con condenas anteriores, se suspenderá la pena y sus efectos por un período de seis meses, transcurrido el cual, si no fueran objeto de nueva formalización de la investigación o nuevo requerimiento, se dejará sin efecto la sentencia y en su luga
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SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El 23 de diciembre de 2019, alrededor de las 22:50 horas, los imputados Daniel Ernesto Briones Maliqueo y Armin Alejandro Montiel Casanova, junto a otros sujetos no identificados, turbaron gravemente la tranquilidad pública, con hechos que consistieron en barricadas en la
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