CONTRERAS CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMIT
Rol
O-625-2019
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3, y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0, ambos con domicilio en Calle Bulnes 853, Chillán, en representación judicial, según se acreditara, de don EDUARDO ESTEBAN CONTRERAS MONCADA cedula de identidad número 16.841.564-8, cesante, con domicilio para estos efectos, en Calle Bulnes número 853, Ciudad de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de mi mandante, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.988.680-4, empresa representada legalmente por don JUAN PABLO HERLITZ, cédula de identidad número 12.697.638-0, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Longitudinal Norte número 134, ciudad de Chillán, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se detallaran: DE LOS HECHOS 1) Que con fecha 08 de enero de 2011, su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. 2) Que la última función de su representado dentro de la empresa fue la de “Panadero”. Desempeñando sus funciones en el establecimiento ubicado en Longitudinal Norte, N°134, ciudad de Chillán. 3) En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. 4) La remuneración mensual de su mandante ascendía en promedio a la suma de $ 623.106 pesos, más una asignación en especie que consistía en almuerzo, once y desayuno, por la suma de 77.000 pesos mensuales, según lo establecido en el contrato colectivo, es decir, la remuneración mensual era la suma de $700.106 pesos. 5) Durante el transcurso de la relación l
Fundamentos
motivos de modernización; f) Todos los Jumbo del país, están en plan de reducción de personal y de reestructuración dado, por una parte, por los cambios en la economía del país y por otro, el cambio de modelo que se ha impuesto en atención a los clientes. Por ende, los despidos no son improcedentes, sino que se debe a un plan de reducción de personal y de restructuración que ha debido implementarse dado el aumento de costos, lo que hace necesaria una reestructuración interna a fin de poder mantener el negocio, pero, con un modelo diferente que es adecuado a los nuevos tiempos, a la economía actual y, a la actitud de los clientes. g) Como consecuencia de lo anterior y, ante la necesidad de repuntar en los resultados de la sección, se decidió reestructurar la empresa, siendo imposible reubicar a la actora en otras áreas dado que las mismas están con dotación completa y en plan de reducción y reestructuración de personal, como consecuencia de lo cual se procedió a poner término al contrato de trabajo en la fecha señalada por la causal consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo. h) Respecto de la procedencia y aplicación de la causal de necesidades de la empresa, debemos manifestar que, la causal no puede ser entendida exclusivamente desde lo jurídico, sino que en su conceptualización debe, necesariamente, considerarse otros saberes relacionados fuertemente a la organización y dinámica empresarial. Así, por Racionalización debemos comprender aquellas estrategias que se dirigen a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos, en dicho sentido no puede ser sino entendida como una reestructuración organizativa que consiste, entre otros, en deshacerse de los procesos que no sean propios del giro, rediseñar los procesos básicos del negocio y efectuar cambios en la dirección y control de la producción; procesos estrechamente vinculados a políticas de desconcentración empresarial y de externalización. Por modernización empresarial, debe entenderse la estrategia dirigida a la adopción de nuevos procesos de trabajos, también vinculados a reestructuración organizacional, y especialmente, hoy por hoy, a la innovación y adopción de nueva tecnología en el proceso productivo; ambos conceptos se conciben intrínsecamente vinculados y como parte integrante de una misma estrategia empresarial que persigue objetivos de reducción de costos y de mayor competencia, especialmente para adquirir mayor capacidad operativa en él; en otras palabras, políticas diseñadas para obtener ventajas comparativas frente a la competencia. Esta causal está motivada por situaciones derivadas de la economía, aun cuando, atendido su tenor es evidente que pueden configurarla también otras distintas. El propio artículo nos remite a políticas propias de la reestructuración empresarial interna, o a procesos de modernización de procesos que no sólo atañen a la incorporación de tecnología; en esta misma línea, bien
Fallo
se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un EQUÍVOCO efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador me reintegre los fondos descontados.” Entonces, ¿Si se declara injustificada la causal de Necesidades de la Empresa, ¿Qué causal sí procedería? Si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, SS., sólo puede declararlo IMPROCEDENTE, para declarar un despido injustificado, debemos estar en alguna de las causales del artículo 159 o no haber invocado ninguna. El Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa. Es decir, no señala que no procede la causal, como erradamente señala la contraria. Al parecer, el demandante se confunde con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 (…).” En consecuencia, aunque se declare indebido el despido por necesidades de la empresa, esta decla
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Chillán, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3, y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0, ambos con domicilio en Calle Bulnes 853, Chillán, en representación judicial, según se acreditara, de don EDUARDO ESTEBAN CONTRERAS MONCADA cedula de identidad número 16.841.5
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