Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

DELISUR S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-29-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-29-2020, por demanda en procedimiento monitorio, presentada por DELISUR S.A. Rut 77.769.990-3, representada por el abogado Jorge Pinto Ceballos, con domicilio en Carlos Anwandter N°366, Valdivia, en contra de la Resolución N°190 de fecha 18 de mayo de 2020, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA representada por Paulo Gutiérrez Menschel, domiciliada en Arturo Prat N°892, Valdivia. Señala que con fecha 19 de octubre de 2019, se impuso una multa mediante Resolución Administrativa N°1753/19/39, por “no exhibir toda la documentación, libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al del comparendo de conciliación. Documentos requeridos respecto del trabajador que a continuación se indica: Jorge Sebastián Guarda Jara.” Se interpuso recurso de reconsideración, que se resolvió con la Resolución N° 190, que acogió parcialmente la solicitud a pesar que con los argumentos y probanzas esgrimidas no correspondía aplicar sanción. Hace mención a los artículos 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, fundamenta su reclamación en que la multa adolece de un error de hecho al considerar que no se exhibió la documentación requerida en el comparendo, cosa que sí se hizo. Consta del correo electrónico enviado desde el Departamento de Recursos Humanos de la empresa rrhh@delirsur.cla a la fiscalizadora/conciliadora Karen Sepúlveda, Ksepulvedaf@dt.gob.co el día 16 de agosto de 2019 a las 1,48 pm, el envío del libro de remuneraciones relativa al trabajador señalado en la multa. Aparece en la sanción que se constató con fecha 21 de agosto, se habría cometido la infracción, en circunstancias que la información obraba en poder de la fiscalizadora desde el 16 de agosto. Agrega que hay un error en la multa en la fecha de constatación, por lo ya expuesto; asimismo hay error de hecho en la supuesta constatación de la falta, al considerar que no se exhibió la documentación requerida, lo que se

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho conforme los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, cumpliendo con la legalidad de todo acto administrativo. Hace presente que el objeto de este juicio es determinar si la resolución dictada se ajusta o no a derecho de acuerdo al artículo 511 del Código referido y en ningún caso puede versar sobre el hecho de haberse cometido la infracción que dio lugar a la multa, ya que ese derecho se extinguió al no ejercerse una acción del artículo 503 del Código del Trabajo. Correspondía a la empresa reclamante en estos autos acreditar en sede administrativa alguno de los dos supuestos que contempla el artículo 511. En ese sentido han fallados los Tribunales de Justicia y menciona distintos fallos. De la multa aplicada, indica que se trata de una infracción del artículo 31 y 32 del DFL 2 de la Ley Orgánica del Servicio, que señala que los fiscalizadores pueden solicitar al empleador toda la documentación necesaria para la fiscalización, la que se inicia por reclamación del trabajador involucrado, se envía por carta certificada a la empresa el reclamo, citación a comparendo y el requerimiento de documentación, de esto último se requiere el libro auxiliar de remuneraciones el que debe presentarse en original y en caso de tratarse de copias éstas deben autentificarse ante Notario, además se agrega que al no presentarse la documentación requerida se comete la infracción al artículo 31 del DFL 2. El día del comparendo al solicitar la documentación requerida, la empresa no exhibe el libro auxiliar de remuneraciones, sino que envía por correo electrónico una plantilla Excel que no cumplía con los requisitos para calificar de libro de remuneraciones, tampoco era un documento original o autentificado ante un Ministro de Fe. La empresa hace uso del recurso de reconsideración administrativa, en la que alegó error de hecho consistente en que dicho documento si había sido exhibido, enviado por correo electrónico el mismo día 16 de agosto de 2019 y que, además, la infracción se cursó el 21 de agosto, tales fundamentaciones conforme a los antecedentes, fueron descartadas en sede administrativa, por cuanto en el correo se envió una planilla Excel que sólo contenía los datos del trabajador involucrado y no cumplía con los requisitos para entender que se trataba de un libro auxiliar de remuneraciones, por cuanto debe tener menciones específicas que no se cumplieron, como incluir las cantidades de remuneración y otros antecedentes, además debe estar timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que la empresa ante el incumplimiento infringe el artículo 31 y 32. De la alegación de la fecha de constatación de la infracción, carece de relevancia para alegar error de hecho, primero porque la infracción se verificó el día del comparendo, al presentar la empresa un documento que no era el libro de remuneraciones, fecha en que se constató la infracción independiente que después se cursara. Indica que ningún argumento por lo que se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la normativa ya citada y 496 y siguientes, 459, 511 y 512 del Código del Trabajo, Se hace lugar a la reclamación y se declara que la Resolución N°190 de fecha 18 de mayo de 2020 queda revocada, acogiéndose la reclamación en contra de la Resolución de multa Nº 1753/2019/39 de 21 de agosto de 2019, la que, en consecuencia, queda sin efecto. Regístrese. RIT I-29-2020 RUC 20- 4-0277634-0 Dictada por don FERNANDO LEÓN RAMÍREZ, Juez de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, diez de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el estado diario la sentencia que precede.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-29-2020, por demanda en procedimiento monitorio, presentada por DELISUR S.A. Rut 77.769.990-3, representada por el abogado Jorge Pinto Ceballos, con domicilio en Carlos Anwandter N°366, Valdivia, en contra de la Resolución N°190 de fecha 18 de mayo de 2020, dictada

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