Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DE SOUZA/FACTORIA VERDE LIMITADA

Rol

M-771-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el amparo de las normas que cita, estima que el despido debe declararse injustificado, nulo y condenarse a la demandada al pago de las siguientes sumas, más intereses, reajustes legales y costas: - La suma de $334.000.-, por concepto de remuneración pendiente. - La suma de $501.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - Remuneración íntegra desde el momento del despido hasta su convalidación, a razón de $501.000.- y pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, noviembre de 2019, diciembre de 2019, enero de 2020, febrero de 2020 y Marzo de 2020, al igual que las prestaciones del artículo 17 de la Ley 19.728.- - La suma de $360.000.- por concepto de pago de pasaje de regreso al país de origen (Brasil), según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. N° 597 del 1984. O las sumas mayores o menores que se determinen. Hechos y prueba rendida. 3°.- Para probar sus alegaciones la demandante solicitó la confesión del demandado quien no se hizo parte del proceso ni justificó su inasistencia. Por ello, se presumen como efectivos los hechos contenidos en la demanda (artículo 453 N° 3 Código del Trabajo). Tales hechos se ratifican con el mérito de los documentos acompañados y singularizados en el acta de las audiencias. En especial contrato de trabajo, carta de despido y liquidaciones de sueldo. Se acompañaron también fotografías de publicidad que acreditan las alegaciones sobre el funcionamiento del café bajo la modalidad de delivery o para retiro de alimentos. 4°.- Por parte del tribunal se requirió la declaración de la demandante. Ésta es de nacionalidad brasileña, no tiene cédula nacional de identidad para extranjeros, se encuentra tramitando un permiso de residencia y señaló que permanecerá en el país buscando trabajo. Consideraciones y

Fundamentos

considerando veinte días trabajados en el mes de marzo de 2020 por la suma de $334.000. Bajo estos hechos y el amparo de las normas que cita, estima que el despido debe declararse injustificado, nulo y condenarse a la demandada al pago de las siguientes sumas, más intereses, reajustes legales y costas: - La suma de $334.000.-, por concepto de remuneración pendiente. - La suma de $501.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - Remuneración íntegra desde el momento del despido hasta su convalidación, a razón de $501.000.- y pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, noviembre de 2019, diciembre de 2019, enero de 2020, febrero de 2020 y Marzo de 2020, al igual que las prestaciones del artículo 17 de la Ley 19.728.- - La suma de $360.000.- por concepto de pago de pasaje de regreso al país de origen (Brasil), según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. N° 597 del 1984. O las sumas mayores o menores que se determinen. Hechos y prueba rendida. 3°.- Para probar sus alegaciones la demandante solicitó la confesión del demandado quien no se hizo parte del proceso ni justificó su inasistencia. Por ello, se presumen como efectivos los hechos contenidos en la demanda (artículo 453 N° 3 Código del Trabajo). Tales hechos se ratifican con el mérito de los documentos acompañados y singularizados en el acta de las audiencias. En especial contrato de trabajo, carta de despido y liquidaciones de sueldo. Se acompañaron también fotografías de publicidad que acreditan las alegaciones sobre el funcionamiento del café bajo la modalidad de delivery o para retiro de alimentos. 4°.- Por parte del tribunal se requirió la declaración de la demandante. Ésta es de nacionalidad brasileña, no tiene cédula nacional de identidad para extranjeros, se encuentra tramitando un permiso de residencia y señaló que permanecerá en el país buscando trabajo. Consideraciones y fundamentos respecto de las alegaciones y peticiones formuladas en la demanda. Despido injustificado. 4°.- Era deber del empleador acreditar la causal invocada. La carta alude a la emergencia sanitaria como fundamento de caso fortuito o fuerza mayor. Tal circunstancia es un hecho público y notorio pero no es suficiente, sino que debía demostrarse, en el caso concreto, que por dicha causa se produce un caso fortuito o fuerza mayor, esto es, un imprevisto irresistible para el funcionamiento de la empresa. Como no se incorporó prueba en tal sentido el despido es injustificado. A mayor abundamiento, se acompañó publicidad del establecimiento y se ofrece venta de alimentos para llevar o de reparto (delivery). Es decir, que pudo seguir funcionando pese a las circunstancias. Podría haberse invocado las necesidades de la empresa como causal objetiva de término pero no el caso fortuito o fuerza mayor. Nulidad del despido. 5°.- No existe registro de pago de cotizaciones de seguridad social por el periodo que du

Fallo

Por tanto, nulo en cuanto a los efectos que produce para el empleador. El incumplimiento se habría producido durante todo el periodo de relación laboral en que se le descontaron las cotizaciones en las liquidaciones de sueldo. Señala también que se le adeuda remuneración pendiente considerando veinte días trabajados en el mes de marzo de 2020 por la suma de $334.000. Bajo estos hechos y el amparo de las normas que cita, estima que el despido debe declararse injustificado, nulo y condenarse a la demandada al pago de las siguientes sumas, más intereses, reajustes legales y costas: - La suma de $334.000.-, por concepto de remuneración pendiente. - La suma de $501.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - Remuneración íntegra desde el momento del despido hasta su convalidación, a razón de $501.000.- y pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019, noviembre de 2019, diciembre de 2019, enero de 2020, febrero de 2020 y Marzo de 2020, al igual que las prestaciones del artículo 17 de la Ley 19.728.- - La suma de $360.000.- por concepto de pago de pasaje de regreso al país de origen (Brasil), según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. N° 597 del 1984. O las sumas mayores o menores que se determinen. Hechos y prueba rendida. 3°.- Para probar sus alegaciones la demandante solicitó la confesión del demandado quien no se hizo parte del proceso ni justificó su inasistencia.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 7 de agosto de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio monitorio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 501 en relación con los artículos 456, 457,

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