Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ MIGUEL ANGEL AGUILERA COFRÉ

Rol

O-21-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 19 de enero del año 2019 siendo aproximadamente las 17:30 horas, don Miguel Angel Aguilera Cofre, conducía el vehículo marca Toyota, patente BX-9411 por la ruta I-554 de de Paredones, debido a que se encontraba en estado de ebriedad, perdió la dirección del volante, saliendo de la pista a la altura del km. 01 de la ruta, impactando en su parte trasera al vehículo marca FIAT, patente GBWT.-69, estacionado al costado del camino, con ocupantes en su interior, siendo expulsados por la fuerza del choque, entre ellos, el niño don Lucas Osorio Lara, resultó con una equimosis en ambos muslos, impotencia funcional en el izquierdo, severa en el derecho, fractura de fémur, de carácter grave que lo incapacitaron por más de un mes, también la menor Maida Osorio Laida, resultó con una contusión en la zona periodontal, fractura de piezas dentales de carácter grave, que la mantuvieron con tratamiento por más de un mes, además los daños ocasionados al vehículo. Al percatarse de lo ocurrido, Aguilera Cofré y al ser encarado por los lesionados y sus familiares, quienes le sintieron fuerte hálito alcohólico, decidió huir del lugar, conduciendo su vehículo hasta su domicilio en sector Las Papas de Paredones, lugar en que fue detenido por carabineros, ante la información de las personas lesionadas, al efectuar la labor los funcionarios, se percataron que mantenía fuerte hálito alcohólico, por lo que fue derivado al Hospital de Santa Cruz a practicarse el examen para alcoholemia, cuyo resultado fue de 1,63° por mil de alcohol en la sangre, según informe 481-2019. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MIGUEL ANGEL AGUILERA COFRÉ/ Comparece. 16.166.933-4 Sector Las Papas s/n San Pedro de Alcántara, cerca de la cancha austral Paredones QMVJXYMXKN Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 12:05:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre

Fundamentos

considerando que su admisión de responsabilidad ahorro tiempo y recursos al estado para aplicar la ley penal y además se encuentra representado por la defensoría penal pública. VI. Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es Letra a) consistente en la privación de libertad en forma parcial, esto es arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 horas y la 06:00 horas del día siguiente; y Letra d): La prohibición de salir del país. VII. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de poner en conocimiento la inhabilitación para obtener licencia de conducir. Se ordena anotar y registrar, y dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes en este acto renuncian a los recursos y términos legales, lo que se tiene presente por el Tribunal, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados en persona, de las resoluciones dictadas, por encontrarse presentes en audiencia. El fundamento para lo resuelto, y la audiencia se encuentran respaldados en forma íntegra en el registro de audio de este Tribunal. RIT 21 – 2019 RUC 1910003279-4 Dirigió la audiencia y resolvió don JOSÉ ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. QMVJXYMXKN Jose Antonio Ruiz Stanke Juez de garantía Fecha: 20/03/2020 12:05:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-20T12:05:27-0300 Corte Suprema Jose Antonio Ruiz Stanke Verificación Legal

Fallo

se declara: I. Que se condena a MIGUEL ANGEL AGUILERA COFRÉ, cédula de identidad N° 16.166.933-4, como autor respecto del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 inciso 2° de la Ley de Transito 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 19 de enero de 2019 en la comuna de Paredones, a la pena de 541 días de Presidio menor en su grado medio, la cancelación de licencia de conducir por el término de 05 años, además a la pena de multa de 4 UTM, y finalmente se le sanciona con las penas accesorias generales del artículo 30 del Código Penal. II. Que se condena a MIGUEL ANGEL AGUILERA COFRÉ, C.I. 16.166.933-4, como autor, respecto del delito de DARSE A LA FUGA DEL ACCIDENTE CON LESIONES GRAVES, artículo 195 inciso 2° de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 19 de enero de 2019 en la comuna de Paredones, a la pena de 541 días de Presidio menor en su grado medio, la cancelación de licencia de conducir, además a la pena de multa de 7 UTM, y finalmente se le sanciona con las penas accesorias generales del artículo 30 del Código Penal. III. Que respecto de la pena pecuniaria de pago de multa de esta pena, se le otorga para su pago al sentenciado, 22 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas en razón de ½ UTM cada una, pagaderas el último día hábil de cada mes, comenzando por el último día hábil del mes de abril de 2020. IV. Reuniendo el condenado con

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL. Fecha Peralillo., once de marzo de dos mil veinte Magistrado JOSE RUIZ STANKE Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 10:37AM Hora termino 11:04AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Nathaly Veloz Valdés RUC 1910003279-4 RIT 21 – 2019 Hechos: Con fecha 19 de enero del año 2019 siendo aproxima

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