Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ

Rol

O-14570-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

ATENTADO CONTRA JEFE DE ESTADO O AUTORIDAD PUBLICA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el Ministerio Público de esta ciudad ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ, cedula de identidad N 18833819-4, domiciliado en Calle pasaje Quintao granadilla 2 Miraflores Nº 103 Viña del Mar. Funda su responsabilidad en los siguientes hechos descritos en el requerimiento: “: Que el día 22 de noviembre de 2019, a las 20:00 horas, el imputado se encontraba entre manifestantes que se ubicaban en la Calle Sucre entre calle Arlegui y calle Valparaíso arrojando piedras a personal policial que se encontraba en el lugar conteniendo las manifestaciones arrojando piedras a los funcionarios Denis Vergara Quezada y Jesús Stubin Calfucura de dotación de la 1 comisaria sin lograr lesionarlos.” Estima el ente persecutor que el hecho descrito constituye un delito de atentado a la autoridad, participación como autor y se encuentra en grado de consumado, reconoce que no hay modificaciones a la responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las costas que procedan en conformidad a los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se desarrollaron todas y cada una de las etapas procesales, realizando los intervinientes alegaciones, a modo de apertura y de clausura, durante el juicio, las que fueron debidamente registradas en audio y que no se reproducen atendida la naturaleza breve y simplificada de este procedimiento. SEGUNDO: Que el requerido advertido de sus derechos, hizo uso de la palabra al tenor de lo dispuesto en el artículo 326 del código Procesal Penal, señalando, exhortado a decir verdad que se encontraba en el día, lugar y hora MJJXXZEFYM Loreto Andrea Leon Pinochet Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 16:01:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR indicado en el requerimiento, que veía de su trabajo que lanzó a una piedra a un perro que estaba atacando a su pareja, niega participación en los hechos : 1. TERCERO: Que se rindió prueba de cargo consistente en la declaración de Denise Mariela Vergara Quezada cédula de identidad 18.432.199-8, Carabinero y Jesús Stubing Calfucura, cédula de identidad 10049.295-, ambos funcionarios policiales, quienes declararon previo juramento, siendo interrogados y contrainterrogados, dando cuenta que participaron el día y hora de los hechos en un procedimiento destinado a disolver manifestantes que se encontraban en la plaza sucre de Viña del Mar, que se encontraban al interior de un vehículo policial, en la parte trasera, que ya se había dispersado la manifestación y que el imputado se encontraba en la plaza, y a una distancia de tres metros pudieron ver como lanzaba piedras contra el vehículo, no recuerdan que haya impactado el carro policial. Reconocen al imputado como la persona que lanzó piedras al vehículo policial y que luego fue detenida, no llevaba capucha ni mochila, 2. Prueba de la Defensa : no presentó prueba QUINTO Hecho establecido: Que del análisis de las consistentes declaraciones de los testigos de cargo, se puede establecer de manera inequívoca los siguientes hechos: Que el día : 22 de noviembre de 2019, 20:00, en las inmediaciones de la plaza en la Calle Sucre entre calle Arlegui y calle Valparaíso, en circunstancias en que ya se habían dispersado a los manifestantes, el imputado que se encontraba en compañía de una mujer, arroja piedras al carro policial que se encontraba en lugar , siendo observado y luego detenido por los funcionarios Denis Vergara Quezada y Jesús Stubin Calfucura de dotación de la 1 comisaria. SEXTO: Que toda la prueba de cargo fue coincidente en describir hechos divers

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos, 1º, 15 del Código Penal, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ, de todos y cada uno de los cargos formulados en el requerimiento que dio origen a este juicio. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, no obstante haberse dictado sentencia condenatoria, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese la presente sentencia. RIT Nº 14570 - 2019 Dictada LORETO LEON PINOCHET Juez de Garantía, de Viña del Mar. MJJXXZEFYM Loreto Andrea Leon Pinochet Juez de garantía Fecha: 24/03/2020 16:01:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-24T16:01:52-0300 Corte Suprema Loreto Andrea Leon Pinochet Verificación Legal

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR Viña del Mar, dieciocho de marzo de dos mil veinte VISTOS: Que el Ministerio Público de esta ciudad ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IGNACIO JAVIER GÁLVEZ PÉREZ, cedula de identidad N 18833819-4, domiciliado en Calle pasaje Quintao granadilla 2 Miraflores Nº 103 Viña del Mar. Funda su responsabilidad en los sigu

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