TORO/REMAK S.A
Rol
O-128-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JONÁS EDUARDO TORO CARVAJAL, mecánico, domiciliado en Avenida Francia 1105, Batuco, Lampa, interpuso una demanda en contra de la empresa REMAK S.A., representada legalmente por José Manuel Castro Rojas, MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ VERDUGO, ambos domiciliados en Faro Evangelista 390, Lampa. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 16.8.2010, como operador mecánico, con una remuneración mensual de $743.075. Indica que se percató que había una gran cantidad de cotizaciones previsionales sin pagar en AFP PROVIDA, AFC CHILE e ISAPRE CONSALUD, según el detalle que menciona. Por lo anterior, dice, se autodespidió el 11.3.2020, mediante carta certificada enviada al empleador, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto es, la causal de término de la relación laboral establecida en el N° 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. Agrega que resulta procedente que tenga lugar el efecto por el no pago de las cotizaciones, de modo que tiene derecho a que la demandada pague las remuneraciones desde el despido indirecto hasta la convalidación de este. Solicita que, sobre la base de la validez del autodespido, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) la suma de $743.075 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $7.430.750 por concepto de indemnización por años de servicio y $3.715.375 por concepto de recargo legal; 3) las remuneraciones hasta el pago de las cotizaciones previsionales. 4) el saldo de feriado desde el 16.8.2018 al 15.8.2019 (7 días) y el proporcional hasta la fecha del autodespido; 5) Reajustes, intereses y costas. La abogada Marcela Guichard Pérez, en representación de REMAK S.A., contestó la demanda y solicitó su rechazo. Indica que el actor dejó de asistir a sus labores, y por esta razón la gerencia de REMAK decidió enviarle carta de despido por la causal prevista en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, “No presentarse a sus labores sin cau
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Remuneración que tenía el demandante, composición y monto. 2. Jornada de trabajo que tenía el demandante. 3. Efectividad de que el demandante no concurrió a efectuar sus labores los días 11, 12 y 13 de marzo del 2020. 4. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral, en cuanto al despido y autodespido que cada parte invoca. 5. Efectividad de que al demandante se le adeuda el feriado y la remuneración que alega en la demanda. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, fecha de pago y montos enterados. Segundo. La parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: Documental 1. Carta de auto despido de fecha 11 de marzo de 2020 y comprobante de envió de Correos de Chile. 2. Carta de auto despido entregada en la Inspección del Trabajo con timbre de fecha 12 de marzo de 2020. 3. Contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2010. 4. Liquidaciones de sueldo desde noviembre de 2019 a febrero de 2020. 5. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 12 de marzo de 2020. 6. Certificado de cotizaciones de Isapre Consalud de fecha 11 de marzo de 2020. 7. Certificado de cotizaciones de AFC Chile de fecha 11 de marzo de 2020. Tercero. La parte demandada se valió de los siguientes medios de prueba: Documental 1. Comprobante de Carta de Aviso Dirección del Trabajo para la terminación del contrato de trabajo, entre Remak S.A. y Jonás Toro. 2. Carta de auto despido emitida por don, Jonas Toro dirigida a Remak S.A., de fecha 11 de Marzo de 2020. 3. Sobre de carta de autodespido. 4. Carta aviso de término de contrato de trabajo emitida por Remak S.A., dirigida a don Jonas Toro, de fecha 16 de Marzo de 2020, y comprobante de envío de Correos de Chile. 5. Copia de contrato de trabajo entre Remak S.A. y Jonas Toro. 6. Liquidaciones de remuneraciones y control de asistencia de Jonas Toro, de los meses de Julio de 2019 a Marzo 2020. 7. Comprobante de abono de remuneraciones Jonas Toro meses de Enero y febrero de 2020. 8. Cálculo de vacaciones tomadas y días pendientes Jonas Toro. Cuarto. Son hechos no controvertidos del litigio: 1. El 11 de marzo de 2020 el demandante se autodespidió invocando la causal del artículo 160 N°7del Código del Trabajo. 2. El demandante cumplía funciones de operador mecánico. SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Quinto. Con la copia de la carta de autodespido, y el comprobante de envío postal de 11.3.2020 incorporado por la demandante, más el sobre de carta etiquetada presentado por la demandada, está demostrado que el actor puso término a la relación laboral con esa fecha y que dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley, ya que la misiva fue dirigida al domicilio registrado en el contrato de trabajo. Con lo anterior el actor dejó de tener la obligación de presentarse a trabajar, por lo que el despido patronal de que da cuenta la carta de 16.3.2020 y cupón de remisión por correo de esta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 162, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta, SOLO EN CUANTO condeno a REMAK S.A., RUT 96.540.140-7, a pagarle Jonás Eduardo Toro Carvajal, RUN 16.146.899-1, las siguientes prestaciones: 1) $743.075, como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $7.430.750, por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo del 50% de esta, ascendente a $3.715.375; 3) $213.641 por la remuneración de marzo del presente; 4) $459.220, por compensación de feriado; II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en todo lo demás la referida demanda. IV. LIBERO del pago de las costas a la parte demandada, por no resultar totalmente derrotada. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-128-2020. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
COLINA, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS: JONÁS EDUARDO TORO CARVAJAL, mecánico, domiciliado en Avenida Francia 1105, Batuco, Lampa, interpuso una demanda en contra de la empresa REMAK S.A., representada legalmente por José Manuel Castro Rojas, MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ VERDUGO, ambos domiciliados en Faro Evangelista 390, Lampa. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 16.8.2010,
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