AMFAL SPA/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
I-19-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se cursan dos multas. Se describe prácticamente la misma infracción (infringir la supuesta jornada), y por ello se cursan dos multas distintas, solo que redactadas de forma distinta, ello evidentemente es grave y debe ser enmendado por S.S. dejando sin efecto esta segunda multa. Es por todo ello que, solicitamos se deje sin efecto esta multa, o bien se rebaje a lo menos al 50% como legalmente corresponde. II.- MULTA 4208/19/35-3. “No pagar las horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias, respecto de los trabajadores Abraham Cortez Carmona Rut.11.507.371-0, Luis Gómez Quiroz Rut 14.179.361-6, Daniel Palma Chávez Rut 11.617.151-1 y Gerard Carriel Ordenes en el periodo del mes de junio del año 2019 a la fecha 11 de diciembre de 2019. Por la jornada excepcional de trabajo y descanso 7x7, sin contar con la Autorización de la Dirección del Trabajo”. Al respecto, se solicitó dejar sin efecto la multa, por diversos
Fundamentos
motivos de fuerza mayor en las circunstancias que se describieron como incumplimiento, todas las cuales fueron oportunamente corregidas (incluso antes de notificada la multa) ya que dicha autorización se encontraba en trámite, y se dictó la resolución No 20-2020 (que aprueba la jornada extraordinaria para los cargos de guardia de seguridad), de fecha 06 de enero de 2020, de la dirección Regional del Trabajo de Atacama, es decir, antes de notificada incluso la multa a esta parte (notificación que se produjo recién el 31 de enero de 2020) ya se encontraba subsanada la situación. Sin embargo la autoridad provincial sólo accedió a rebajar la multa, de 40 a 28 UTM, lo cual vislumbra que efectivamente los motivos alegados eran los correctos y que por ende (atendidas las circunstancias fácticas) no era procedente aplicar la sanción administrativa que supuestamente el fiscalizador constató erradamente. Al resolver no se hace cargo de los argumentos alegados tales como el caso fortuito y las condiciones extremas en los que se verificó el supuesto incumplimiento, cuál fue el pleno apogeo de una crisis social sin precedentes que incluyó entre sus formas de manifestación excesiva violencia por parte de indignados manifestantes y que por ende requerían de acciones concretas. Insistimos en que las autorizaciones fueron otorgadas sin problemas, por lo que no se puede hablar de una afectación de bienes jurídicos y/o derechos de los dependientes. Ninguna de esas alegaciones fueron razonadas y/o analizadas por el Inspector del Trabajo, quien realiza una labor excesivamente simplista al señalar que existiría un incumplimiento, y procede a la rebaja de la multa, insistimos, develando de cierta forma la efectividad de lo que se acusó en el reclamo. II.- MULTA 4208/19/35-2. “Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores los trabajadores Abraham Cortez Carmona Rut.11.507.371-0, Luis Gómez Quiroz Rut 14.179.361-6, Daniel Palma Chávez Rut 11.617.151-1 y Gerard Carriel Ordenes en el periodo del mes de junio del año 2019 a la fecha 11 de diciembre de 2019”. Por idénticos motivos a los señalados anteriormente (y que damos por reproducidos), se solicitó reconsiderar la multa, rebajándola prudencialmente, toda vez que las autorizaciones para la jornada extraordinaria fueron recibidas antes incluso de la notificación de multa, existiendo así una subsanación de la infracción, que habilita a Ud. a rebajar la multa en a lo menos un 50% de conformidad al Art. 511 del Código del Trabajo. Para la constancia del Inspector Provincial, se acompañó la resolución No 20-2020 (que aprueba la jornada extraordinaria para los cargos de guardia de seguridad), de fecha 06 de enero de 2020, de la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, con el fin de acreditar que se subsanaron y obtuvieron las autorizaciones que corresponden, no existiendo así afectaciones de los derechos de los trabajadores. Sin embargo el
Fallo
por estas infracciones fueron determinadas en el siguiente tenor: Número de Resolución Nº4208/19/35 – 1: 40 UTM; Nº4208/19/35 – 2: 30 UTM y Nº4208/19/35 – 3: 30 UTM. Se dedujo en su oportunidad y dentro de plazo reconsideración administrativa a la multa objeto de estos autos. En este recurso, el recurrente rechazó las infracciones constatadas, señalando que tenía pendiente de resolución por parte de la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, un requerimiento formal por el que solicitaba la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajos y de descansos para el personal GUARDIA DE SEGURIDAD en la faena VIGILANCIA INSTALACIONES TURNO NOCHE, PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES, LOCALIDAD LOS LOROS COMUNA TIERRA AMARILLA”. Agregó en su oportunidad que la empresa se encontraba a la espera de la autorización por parte de la autoridad administrativa para regular la situación de sus trabajadores, en cuanto a jornada y descansos. Esgrimió que la demora por parte de la mencionada Dirección Regional, le imposibilitó esperar la resolución para continuar sus operaciones. En el caso específico de la tercera multa, se alegó falta de claridad en el hecho infraccional, alegó que las horas extras se encontraban pagadas y la excesiva onerosidad de la multa impuesta. En los tres casos se solicitó dejar sin efecto la multa o en subsidio rebajar la multa en el máximo legal. Con fecha 27 de abril de 2020, en la Resolución Administrativa N°030120/59
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Copiapó, diez de agosto de dos mil veinte. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: I-19-2020, R.U.C: 20- 4-0273436-2, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo la demandante PINO Y LABARCA LIMITADA O AMFFAL SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente p
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