MP CALAMA C/ NANCY PAOLA BELA CHOQUE
Rol
O-272-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que en razón de información residual de causa diversa por Infracción a la Ley 20.000, el Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario (en adelante DIAP) - Sección de Investigaciones Especiales (en adelante SIE) de Genchi, informa a la fiscalía de Calama el hecho de que existirían funcionarios de Gendarmería de Chile, que cumplen funciones en el Centro de Detención Preventiva de Calama (en adelante CDP de Calama), quienes tendrían participación en el ingreso de Sustancias Ilícitas y Elementos Prohibidos al recinto penitenciario señalado, los que a su vez los funcionarios de Gendarmería de Chile entregarían a internos del CDP de Calama, siendo entregados por ciudadanos familiares y/o amigos de estos internos. A través de la interceptación, monitoreo, registro y grabación de los respectivos blancos investigativos, como también de informes de vigilancias efectuados por YPXXXXFPCT ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 13:59:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 personal del DIAP se logra esclarecer estos funcionarios, quienes fueron identificados como HALIL CANCINO CASTRO y JOSE SEPULVEDA PEDREROS, los que a la fecha de los hechos se desempeñaban como funcionarios de GENCHI, es así que en el transcurso de la investigación se realizaron los siguientes hallazgos: NINFA VICTORIA VERGARA DÍAZ: Que con fecha 08/04/2018, la imputada VERGARA DIAZ ofrece un beneficio económico consistente en una suma de dinero al funcionarios de gendarmería de Chile HALIL CANCINO CASTRO, para que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diez, once, doce y trece de marzo de 2020, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces don Carlos Poblete González y doña Rosa Caballero Burgos y doña Elsa Castro Lillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 272-2019 y RUC N° 1700782755-5, seguida en contra de la acusada NANCY PAOLA BELA CHOQUE, cédula de identidad N°16.259.166-5, 34 años, chilena, nacida el día 16 enero de 1986 en Calama, soltera, dueña de casa, domiciliada bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Hurtado de Mendoza N° 3649, Calama, actualmente en el Centro de Detención Prevención Preventiva de Calama, representada por el Defensor Penal Público don Pablo Verdejo Pimentel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Gabriel Zepeda Castillo, con domicilio en Granaderos Nº 2426, Calama. En representación de la querellante, Consejo de Defensa del Estado, comparece la abogada Gloria Baltazar Cayo. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “Que en razón de información residual de causa diversa por Infracción a la Ley 20.000, el Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario (en adelante DIAP) - Sección de Investigaciones Especiales (en adelante SIE) de Genchi, informa a la fiscalía de Calama el hecho de que existirían funcionarios de Gendarmería de Chile, que cumplen funciones en el Centro de Detención Preventiva de Calama (en adelante CDP de Calama), quienes tendrían participación en el ingreso de Sustancias Ilícitas y Elementos Prohibidos al recinto penitenciario señalado, los que a su vez los funcionarios de Gendarmería de Chile entregarían a internos del CDP de Calama, siendo entregados por ciudadanos familiares y/o amigos de estos internos. A través de la interceptación, monitoreo, registro y grabación de los respectivos blancos investigativos, como también de informes de vigilancias efectuados por YPXXXXFPCT ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 13:59:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 personal del DIAP se logra esclarecer estos funcionarios, quienes fueron identificados como HALIL CANCINO CASTRO y JOSE SEPULVEDA PEDREROS, los que a la fecha de los hechos se desempeñaban como funcionarios de GENCHI, es así que en el transcurso de la investigación se realizaron los siguientes hallazgos: NINFA VICTORIA VERGARA DÍAZ: Que con fec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 60, 67, 68, 69, 70, 76, 250 y 248 bis del Código Penal; artículos 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 46 de la Ley 20.000, y artículos pertinentes de la Ley 18.216 y ley Nº 19.970, se declara: I.- Que, se absuelve a NANCY PAOLA BELA CHOQUE, cédula de identidad N°16.259.166-5, ya individualizada, de la imputación que la consideró autora de un delito de cohecho o soborno reiterado, previsto y sancionado em los artículos 248 bis y 250 del Código Penal, consumado, presuntamente cometido en esta jurisdicción, respecto del funcionario de gendarmería Halil Cancino Castro. II.- Que se condena a NANCY PAOLA BELA CHOQUE, cédula de identidad N°16.259.166-5, ya individualizada, a cumplir la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 10 (diez) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante la condena, como autora del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, consumado, cometido en Calama el día 17 de abril de 2018. YPXXXXFPCT ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 18/0
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1 C/ NANCY PAOLA BELA CHOQUE RIT: 272-2019 RUC: 1700782755-5, SOBORNO REITERADO, TRAFICO DE DROGAS Y MICROTRAFICO DE DROGAS AGRAVADO Calama, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diez, once, doce y trece de marzo de 2020, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus
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