55 COMISARIA DE PUDAHUEL C/ FABIÁN FELIPE MUÑOZ CORREA
Rol
O-34-2020
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a juicio del ministerio público, constituyen el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000. El Fiscal atribuye al acusado, participación en calidad de Autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El delito se CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 13:21:49 RERZXYWTSN INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Integrante Fecha: 20/03/2020 12:21:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 9 encuentra en grado de desarrollo Consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Mantiene, por otra parte, la circunstancia agravante de reincidencia genérica del artículo 12 Nº 15 del Código Penal. En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 28, 31, 62, 68, 69, del Código Penal artículo 1 y 4 de la ley 20.000, el Fiscal requiere se condene al acusado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga contenido en el artículo 4 de la ley 20.000, más multa de 40 Unidades Tributarias mensuales, además del comiso de los instrumentos del delito y el dinero incautado, de conformidad al artículo 31 del citado cuerpo legal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, la Defensa d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por el Juez Presidente de la misma Claudio Henríquez Alarcón y los jueces Elizabeth Reinoso Diez y Christian Alfaro Muirhead, se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral referida a los autos rol interno 34/2020, seguidos en contra de Fabián Felipe Muñoz Correa, cédula de identidad N° 19.237.734–8, de 25 años de edad, nacido en Santiago el 10 de enero de 1995, chileno, 8° Básico, soltero, vendedor de frutos secos, domiciliado en Avenida Laguna Sur, N° 8612, Comuna de Pudahuel. Fue parte acusadora el Fiscal del Ministerio Público, Daniel Contreras Castillo, notificable por correo electrónico debidamente registrado en el Tribunal. En representación del acusado, intervino la Defensora Penal Pública, Catalina Parraguez Gamboa, notificable de la misma manera que el Fiscal. SEGUNDO: Que, la Fiscalía abrió Juicio ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° 34-2020 en razón: que el día 12 de octubre de 2018 aproximadamente a las 22:50 horas, mientras funcionarios de carabineros efectuaban patrullajes preventivos por la población Beta del Centauro de la comuna de Pudahuel, y específicamente en la intersección de Avenida Laguna Sur con pasaje Legislación, Pudahuel , sorprendieron al acusado Fabián Felipe Muñoz Correa mientras le entregaba una bolsa plástica contenedora de 03 pastillas de MDMA, a Jonathan Estefano De La Barra Gálvez, entregando a cambio la suma de 4 mil pesos, razón por la cual se procede a la detención de Muñoz Correa, quien mantenía los 4 mil pesos en su poder, además de un bolsa con 5 pastillas más de MDMA. Estos hechos a juicio del ministerio público, constituyen el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000. El Fiscal atribuye al acusado, participación en calidad de Autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El delito se CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 13:21:49 RERZXYWTSN INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Integrante Fecha: 20/03/2020 12:21:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 9 encuentra en grado de desarrollo Consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Mantiene, por otra parte, la circunstancia agravante de reincidencia genérica del artículo 12 Nº 15 del Código Penal. En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo señalado en los artículos 1°; y, 4° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° del Código Penal, así como lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 8, 85, 281, 282, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 309, 325, 327, 334, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se ABSUELVE al imputado, Fabián Felipe Muñoz Correa, de la acusación del Ministerio Público y que éste formulara en su contra como autor del delito tráfico del artículo 4 de la ley 20.000, consumado, como perpetrado el día 12 de octubre de 2018, a las 22:50 horas, en la vía pública, de la Comuna de Pudahuel. En consecuencia se ordenó en su oportunidad, por la Presidente de la Sala, tomar nota en todo índice o registro público y policial de la Absolución de Fabián Felipe Muñoz Correa del delito de tráfico de droga previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, cesando; y, comunicándose ello, así, según corresponda, todas las cautelares existentes por esta causa en su contra, conforme se señala en el auto de Apertura del presente Juicio Oral Penal del 6 de febrero de 2020, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, con el voto en contra de la magistrada Elizabeth Reinoso Diez, por haber tenido motivo plausible para litigar y por haber sido el acusado representado por la Defensoría Penal Pública.CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 13:21:49 RERZX
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Página 1 de 9 C/ : Fabián Felipe Muñoz Correa. ROL ÚNICO : 18 01 03 46 69-6 ROL INTERNO : 34/ 2020 ____________________________________________________________/ Santiago, dieciocho de marzo del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por el Juez Pr
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