C/ SILVIO MAURICIO MUÑOZ CEPEDA
Rol
O-73-2020
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha trece de marzo de dos mil veinte, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Nora Rosati Jerez, quien la presidió, doña Valeria Alliende Leiva y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 1900122229-8, RIT 73-2020, de este tribunal, seguidos en contra del acusado Silvio Mauricio Muñoz Cepeda, cédula nacional de identidad 20.130.343-5, sin apodo, nacido en Santiago el 20 de abril de 1999, 20 años, soltero, estudios hasta 8° básico, domiciliado en avenida Fresia N° 2795, Población Huamachuco 3, comuna de Renca. En representación del Ministerio Público compareció el Fiscal don Claudio González Soto. La defensa de la imputada estuvo a cargo del defensor penal público don Arturo Vergara Gutiérrez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Silvio Mauricio Muñoz Cepeda, fundada en los siguientes hechos: “El día 26 de Enero de 2019, aproximadamente a las 23:30 horas, en el sector de calle Nueva de Matte cercano a calle Nueva Ocho, Independencia, el acusado SILVIO MAURICIO MUÑOZ CEPEDA, quien viajaba como pasajero del automóvil PPU GFPB-56, ocupando la posición de copiloto, previamente concertado con otros dos sujetos no identificados que viajaban como pasajeros en el asiento trasero del vehículo, amenazaron al conductor David Farías Núñez con objetos cortopunzantes y con apariencia de arma de fuego corta, sujetándolo también el acusado Muñoz Cepeda del cuello, sustrayéndole los imputados la cadena de plata que mantenía en el cuello y el reloj que mantenía en su muñeca, forzándolo además a descender del vehículo, pasando el acusado Muñoz Cepeda a ocupar la posición de conductor, intentando reiniciar la marcha del automóvil, no lográndolo y procediendo los imputados a descender del vehículo ya a amenazar nuevamente a Farías Núñez diciéndole que los ayudara a hacer partir el vehículo o lo meterían en la maleta o le pegarían un balazo. Finalmente, los imputados lograron darle arranque al automóvil PPU GFPB-56, y huyeron del lugar en él, apropiándose tanto del vehículo como de todos los objetos que portaba, incluyendo la billetera de David Farías Núñez, la que contenía su documentación personal, tarjetas bancarias y $60.000 en efectivo. El día 31 de enero de 2019, aproximadamente a las 15:35 horas, el acusado Silvio Mauricio Muñoz Cepeda mantuvo en su poder, condujo y transitó en el vehículo PPU GFPB-56, NORA ANGELA ROSATI JEREZ Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 13:18:31 JKRNXXWXMS PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 18/03/2020 13:22:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl circulando en él por calle Purén y hasta calle Fresia, Renca, utilizando el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo Código; ilícito en grado de desarrollo de consumado y se atribuye al acusado la calidad de autor ejecutor, conforme a lo establecido en el Artículo 15 N° 1 del Código Penal. En opinión del acusad
Fallo
por tanto no es creíble. Si el tribunal estimara que la ausencia de la víctima impide tener por acreditado el delito de robo intimidación, estima que procede una recalificación jurídica a la segunda parte de la imputación, que dice relación con ocurrió 31 de enero de 2019, alrededor de las 15:30 horas, es decir, que el acusado estuvo en poder del vehículo, que el vehículo tenía un origen ilícito, lo que sido acreditado mediante prueba directa, con la denuncia previa y el encargo policial del vehículo, que fue confirmado por la policía investigaciones, los lugares por lo que circuló en posesión del vehículo, y desde punto vista subjetivo, en su concepto, la cercanía con la sustracción del vehículo y los conceptos adicionales relativos al reconocimiento de todo por la víctima en la diligencia reconocimiento fotográfico, si bien podría estimarse insuficiente para acreditar su participación en NORA ANGELA ROSATI JEREZ Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 13:18:31 JKRNXXWXMS PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 18/03/2020 13:22:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m
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RIT 73-2020 C/ Silvio Mauricio Muñoz Cepeda. Sentencia condenatoria Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha trece de marzo de dos mil veinte, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Nora Rosati Jerez, quien la presidió, doña Valeria Alliende Leiva y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la au
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