C/ PATRICIO LEANDRO VALENCIA VÁSQUEZ
Rol
O-4033-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y que no le perjudica ninguna circunstancia atenuante. Así las cosas el Ministerio Público en ambos casos ha pedido las penas en su mínimo, por lo tanto se encuentran ambas situaciones las penas ajustadas a derecho, por lo que se procederá a imponer las mismas. Que, se procederá a rebajar la pena de multa teniendo presente que beneficia al imputado una atenuante y no le perjudica ninguna circunstancia agravante y el hecho de estar representado por la Defensoría Penal Pública. Resolución: I.- Que, se condena a PATRICIO LEANDRO VALENCIA VÁSQUEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de Incendio, en grado de ejecución de consumado y el delito de Amenazas Simples, perpetrados en la comuna de La Pintana, el día 13 de julio de 2019: Por el delito de incendio a la pena de CIENTO DIECISIETE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más la pena de multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. Por el delito de amenazas a la pena de CIENTO DIECISÉIS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, teniendo presente el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida, a contar del día 13 de julio de 2019, se tiene las penas privativas de libertad por cumplidas así como la pena de multa precedentemente impuesta por cumplida y por pagada con el mayor tiempo de privación de libertad. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. VZXLXXQXQQ MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente que en ambos casos beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que no le perjudica ninguna circunstancia atenuante. Así las cosas el Ministerio Público en ambos casos ha pedido las penas en su mínimo, por lo tanto se encuentran ambas situaciones las penas ajustadas a derecho, por lo que se procederá a imponer las mismas. Que, se procederá a rebajar la pena de multa teniendo presente que beneficia al imputado una atenuante y no le perjudica ninguna circunstancia agravante y el hecho de estar representado por la Defensoría Penal Pública. Resolución: I.- Que, se condena a PATRICIO LEANDRO VALENCIA VÁSQUEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de Incendio, en grado de ejecución de consumado y el delito de Amenazas Simples, perpetrados en la comuna de La Pintana, el día 13 de julio de 2019: Por el delito de incendio a la pena de CIENTO DIECISIETE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más la pena de multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. Por el delito de amenazas a la pena de CIENTO DIECISÉIS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, teniendo presente el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida, a contar del día 13 de julio de 2019, se tiene las penas privativas de libertad por cumplidas así como la pena de multa precedentemente impuesta por cumplida y por pagada con el mayor tiempo de privación de libertad. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. VZXLXXQXQQ MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 18/03/2020 11:50:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://10.13.105.121/Audiencias/1900750261-6-1234 Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos para recurrir la presente sentencia, se le entiende firme y ejecutoriada a partir de este momento. Dese orden de libertad en fav
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RESUMEN: RUC : 1900750261-6 RIT : 4033-2019 MATERIA : Incendio y Amenazas Simples IMPUTADO : PATRICIO LEANDRO VALENCIA VÁSQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 17.004.995-0 DOMICILIO : Calle Ignacio Carrera Pinto N° 0620, La Pintana FISCAL : María Verónica Avilés Córdova DEFENSOR : Tatiana Maldonado Quidel, C.I.N° 17.311.007-3 TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantía Santiago FECHA DE SENTENCIA : 17 de marzo de 2020
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