1er Juzgado de Letras de Buin

URBANIZA CONSTRUCTORA S.A./INSPECCION COMUNAL DE BUIN

Rol

I-1-2020

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias. QUINTO: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Prueba Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre mi representada y don Carlos Millán Macheo, de fecha 7 de mayo de 2019. 2.- Registro de asistencia laboral de abril de 2019 de don Carlos Millán Macheo. 3.-. Registro de recepción y compromiso de cumplimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de don Carlos Millán Macheo, de fecha 6 de marzo de 2019. 4.- Charla operativa de Departamento de Prevención de Riesgos de 20 de marzo de 2019 (individualizada como IPER + Charla operativa Aseo). 5.- Charla operativa de Departamento de Prevención de Riesgos de 11 de marzo de 2019 (individualizada como IPER + Charla operativa diciembre.). 6.- Inducción laboral según especialidad de don Carlos Millán Macheo, de fecha 8 de marzo de 2019. 7.- Inducción obligación de informar los riesgos de don Carlos Millán Macheo, de fecha 6 de marzo de 2019. 8. -Inducción obligación de informar los riesgos por supervisor directo de don Carlos Millán Macheo, de fecha 6 de marzo de 2019. 9. -Charla integral de supervisor directo de fecha 7 de marzo de 2019. 10.- Charlas integrales de prevencionista de riesgos de fecha 16 de abril de 2019. 11.-Comprobante de notificación sistema DIAT de accidente laboral de don Carlos Millán Macheo. 11.Comprobante de entrega a Inspección del Trabajo de “Acta de elección y constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Centro del Trabajo Umbrales de Buin III, Etapa 1”, recepcionado con fecha 1 de febrero de 2019. 12. Acta de reunión de Comité Paritario de Higiene y Seguridad de proyecto Umbrales de Buin III, etapa 1, de enero de 2019. 13. Acta de reunión de Comité Paritario de Higiene y Seguridad de proyecto Umbrales de Buin III, etapa 1, de febrero de 2019. 14. Programa de trabajo (actividades) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Empresa Principal Obra/Faena de proyecto Umbrales de Buin III, etapa 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Buin, don Marcelo Moretic Cademartori abogado, representante de Urbaniza Constructora S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Conquistadores, N°1.700 piso 6 B comuna de Providencia, interpone reclamo en contra de la resolución N° 5 de fecha 28 de marzo de 2020 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por el Srta. Teresa Contreras López, con domicilio en Condell Nº203, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada, en cuanto confirma la multa aplicada por resolución N° 1348/19/21 1-2 , emanada de la misma Inspección Comunal del Trabajo de Buin, solicitando dejar sin efecto la Resolución N° 5 de fecha 28 de febrero del año 2020 y notificada por carta certificada el día 6 de marzo del mismo año, la que si bien acoge parcialmente la reconsideración intentada, rebajando las primitivas multas en un 50%, esto es, a la cantidad de 30 Unidades Tributarias Mensuales cada una contenidas en la Resolución de Multas 1348/19/21-1-2, declarando que su representada no ha incurrido en infracción a las normas legales citadas en la referida resolución administrativa y/o en subsidio, rebaje las multas impuestas al mínimo legal, esto es, 3 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que el Tribunal estime, con costas. Indica que el día 29 de abril del año 2019, la fiscalizadora doña Flor Cecilia Román Gómez, de la Inspección Provincial de Buin, realizó una visita inspectiva en el domicilio de la reclamante ubicado en Santa Adela, Maipo #550, comuna de Buin. Durante la visita la inspectora estimó que la empresa que representa habría incurrido en infracciones de los artículos 76 inciso primero de la Ley N° 16.744, en relación con los artículos 71 y 72 del D.S. 101, DE 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 184 y 506 del Código Trabajo y artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación a los artículos 184 y 506 del Código Trabajo, las que serían constitutivas de las siguientes infracciones: A) “No denunciar al organismo administrador respectivo, (el accidente) (enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o la muerte; y B) “No informar a los trabajadores acera de los riesgos laborales”. Refiere que por las supuestas infracciones detectadas, la autoridad fiscalizadora aplicó sendas multas mediante la resolución singularizada precedentemente, cuyos montos ascienden a 60 Unidades Tributaria Mensuales, equivalente a la cantidad de $6.002.520 (seis millones dos mil quinientos veinte) en total. Expone que con fecha 14 de agosto de 2019 su representada, en tiempo y forma, dedujo reconsideración de las multas aplicadas por el ente fiscalizador, la que fue resuelta mediante resolución N° 5 de fecha 28 de febrero del año 2020, la que si bien acoge parcialmente la reconsideración intentada, rebajando las primitivas multas en un 50%, es decir a 30 Unidades Tributarias Mensual

Fallo

Por tanto su representada siempre ha estado en norma y jamás incurrió en conducta infraccional alguna que puede ser objeto de reproche o sanción, motivo por el cual las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo de Buin, no solo son improcedentes, sino que también ilegales, ya que las mismas se imponen respecto de un sujeto que no ha contravenido la legislación vigente, por lo que aquellas fueron aplicadas fuera del marco de la legalidad. El acto administrativo que resuelve la reconsideración de las primitivas multas y del cual reclama, incurre en un evidente error de hecho, ya que su representada jamás corrigió o subsanó una infracción, sino que acreditó fehacientemente estar en regla con la documentación requerida y no haber cometido contravención a ley laboral. Lo anterior queda reafirmado por el propio ente fiscalizador que, al resolver la reconsideración de la segunda multa, señaló textualmente: “…que la empleadora acredita cumplir con el estándar básico de la información exigible en cuanto al derecho a saber que asiste a los trabajadores en materia de higiene y seguridad…”. En resumen, las multas aplicadas a su representada no solo son improcedentes por las razones dichas, sino que también carecen de sustento legal que las legitime. En efecto, la empresa que representa siempre estuvo en regla y no cometió infracción a las disposiciones legales y reglamentarias que sirven de sustento a la resolución, razón por la cual, el ente fiscalizador sancionó una conducta atípi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Buin, a ocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Buin, don Marcelo Moretic Cademartori abogado, representante de Urbaniza Constructora S.A., empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Conquistadores, N°1.700 piso 6 B comuna de Providencia, interpone reclamo en contra de la resolución N° 5 de f

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