Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ CAROLA DEL CARMEN LOBOS ROJAS

Rol

O-917-2018

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cuando ocurrió, acreditamos que el día 7 de febrero del 2018 en horas de la tarde, horario que acreditamos a través de la declaración del guardia de seguridad y evidencia video de videograbaciones, el imputado junto a la ya condenada testigo también DRXWXXHMSQ Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 18/03/2020 11:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 3 de 32 doña Carola Lobos se encontraba en compañía de otros testigos e ingresaron a Falabella y realizaron acciones típicas de acopio que en definitiva llevó la sustracción de diversas especies, delito en el que le cabe participación al requerido. Se observó la dinámica de los hechos, la forma en que esta se desarrolló, el guardia de seguridad fue claro y preciso al señalar su participación, es uno de los guardias que participó, pero da cuenta de su participación como es que se entera de este grupo, qué es lo que observa realizar el grupo, como el requerido. Pudimos observar y el guardia relató, la huida del imputado del lugar. Acreditamos el valor de los productos a través de las guías de despacho correspondiente y la declaración tanto de carabineros como guardia de seguridad. La carabinera da cuenta que detiene al imputado en Falabella, le hacen entrega en Falabella retail y lo detiene en el lugar, asociado según las declaraciones que ya pudo obtener al delito de hurto en cuanto una dinámica de guardar productos y luego salir sin pagar por esto. Así las cosas magistrado, no hay forma alguna de sustentar la versión del imputado que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha trece de marzo de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía de Copiapó, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado correspondiente a la causa RIT:917-2018, seguida en contra de David Hernán Fuentes Marambio, cédula nacional de identidad N° 14.166.810-2, se desconoce su ocupación u oficio, domiciliado en 19 sur N° 3930, Santiago. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Andrea Díaz Tapia. En tanto que la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Eugenio Navarro Garrido, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en el siguiente hecho: “El día 07 de febrero del año 2018, aproximadamente a las 16:40 horas, los imputados DAVID HERNÁN FUENTES MARAMBIO y CAROLA DEL CARMEN LOBOS ROJAS, aparentando calidad de clientes, ingresaron a la tienda comercial Falabella, ubicada en calle Maipú N° 110 de la ciudad de Copiapó, quienes se dirigieron al sector de ropas deportivas y tomaron seis calzas marca Nike, ocho calzas marca Nike color negro de distinta naturaleza, tres poleras marca Adidas, tres pantalones de buzo marca Nike, una calza marca Adidas y un polera marca Nike, especies evaluadas en la cantidad de $509.780 de acuerdo a la boleta venta y que introdujeron en una bolsa luego de extraerles los sensores de seguridad. Una vez que se disponían a abandonar el local comercial sin cancelar por dichos productos fueron detenidos primeramente por funcionarios de seguridad de la tienda Falabella que previamente habían observado los movimientos de los imputados.”. A juicio del Ministerio Público, este hecho constituye el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el art. 446 N°2 del Código Penal; en grado de desarrollo frustrado, en que el requerido participó en calidad de coautor, según el artículo 14 y 15 N° 1, todos del Código Penal. DRXWXXHMSQ Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 18/03/2020 11:54:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 32 En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el Ministerio Público que respecto del imputado Fuentes Marambio concurre la agravante especial del art. 449 bis del Código Penal. Finalmente, solicita se imponga al requerido David Hernán Fuentes Marambio la pena principal de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal y multa de 6 UTM.

Fallo

por lo expuesto en este fallo. Así, la única prueba directa que rindió la señorita fiscal en audiencia tendientes a acreditar el delito de hurto simple, fueron las dos grabaciones denominadas “Hurto 2” y “retención” y el testigo Soto Rivera, los que informan una dinámica diametral y absolutamente distinta de los hechos, en relación con aquellos que se indican en el requerimiento fiscal, vulnerando con ello el principio de congruencia como latamente se venía señalando y que doy por reproducido, llegando incluso este sentenciador a cuestionar la existencia de dos elementos del tipo penal como es la apropiación por parte del imputado y la indeterminación de las cosas muebles que eventualmente fueron sustraídas ya que la fotografía N°1 no ilustra sobre su cantidad y tipo de las misma, unido a que las guias de despacho incluso aumentan la cantidad de prendas y su valoración, de aquellas que se señalan en el requerimiento. Por otro lado, la testigo doña Jessica Rojas Olivares, funcionaria de carabineros que adopta el procedimiento, llega con posterioridad a los hechos, ya que precisamente asiste a la tienda Falabella para retirar al imputado y a doña Carola Lobos Rojas que se encontraban detenidos y únicamente se entera de lo sucedido por los dichos del guardia que le habría manifestado que el imputado empezó a guardar las prendas de vestir a una bolsa de la misma tienda comercial Falabella y posteriormente le sacaron los sensores para posteriormente pasar las paleta de la caja re

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 32 MINISTERIO PÚBLICO C/ FUENTES MARAMBIO, DAVID HERNAN DELITO: HURTO SIMPLE DEL ART. 446 N°2 DEL CODIGO PENAL RUC: 1800136498-2 RIT: 917-2018 Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha trece de marzo de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía de Copiapó, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado correspondiente a

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