Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALDEA CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.P.A.

Rol

O-35-2020

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la causal invoca, los que deben ser detallados, precisos y circunstanciados. Su última remuneración mensual,

Fundamentos

fundamentos que se dan no son efectivos, no constituyendo el despido del trabajador una necesidad para la empresa. Más aún, la carta no contiene los hechos que configurarían la causal invoca, los que deben ser detallados, precisos y circunstanciados. Su última remuneración mensual, considerando el promedio devengado durante los tres últimos meses calendarios, ascendió a la suma de $ 1.048.123. Agrega que el 13 de enero de 2020 su representada suscribió con la demandada un finiquito ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos, en el cual consta el pago del mes de aviso y la indemnización por años de servicios ascendente a $ 11.529.356, como asimismo los respectivos feriados legales. En el referido instrumento la demandada procedió a descontar indebidamente del monto de la indemnización por años de servicios la suma de $1.391.868, por aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Además su representada procedió a consignar expresamente que se reservaba el derecho a reclamar de la causal de despido, como asimismo del descuento indebido por aporte de su empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita declarar: a) Que, la causal de despido invocada es improcedente y el despido injustificado y que, en consecuencia, la demandada sea condenada a pagar la suma de $ 3.458.807, por incremento del 30 por ciento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b) Que la demandada debe restituir a su representada la suma de $ 1.391.868, indebidamente descontado de su finiquito por concepto de aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Pensiones; c) Reajustes e intereses; y d) Que, en todo caso, debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada representada por don GUILLERMO HARTMANN GONZÁLEZ, abogado, contestando la demanda, solicita se proceda a rechazar la misma en todas sus partes, con costas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Servicios Generales Falabella Retail SPA, reconoce relación laboral de carácter indefinida con doña Massiel Carolina Aldea Valenzuela, en calidad de Vendedor, desde el 19 de junio de 2006 hasta el 27 de diciembre de 2019, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el monto de la última remuneración percibida por la actora fue de $1.048.123.- y que la relación culminó el 27 de diciembre del año 2019, por aplicación de la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabaj

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Massiel Carolina Aldea Valenzuela DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA REPRESENTANTE LEGAL: Luis Patricio Ruiz Concha RIT: O-35-2020 RUC: 20-4-0243932-8 ________________________________________/ Chillán, ocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, O

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