BOETCH S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO.
Rol
I-12-2020
Fecha
8 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de las infracciones imputadas, acompañando para dichos efectos, una serie de documentos que acreditaban y daban cuenta de ello. 3º La INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, pide el rechazo del reclamo incoado. Señala que la reclamante Mediante presentación de fecha 25/11/2019 la entonces recurrente, ahora reclamante, solicitó la reconsideración de las multas administrativas invocando respecto de todas y cada una cumplimiento de la norma infringida. Pide que la petición principal de dejar sin efecto las multas sea rechazada de plano por no haberse invocado en sede administrativa donde solo se intentó la reconsideración al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 Nº2 del Código. Agrega que los antecedentes en que se fundó la reconsideración fueron los siguientes. Respecto a la Multa N°1: Sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, de fecha 14//05/2017 documento de 25 páginas. Alega que el documento adjuntado tiene una data antigua en relación a la fecha de la fiscalización, por lo que no se indican los riesgos específicos de la obra. En cuanto a la matriz de riesgos, se trata de un documento no tenido a la vista por el Inspector Provincial del Trabajo de Osorno al resolver la resolución ahora reclamada, es por ello que mal se puede alegar cumplimiento de la norma infringida en virtud de un documento que por lo demás ya existía al momento de la fiscalización. Respecto de la Multa N°3: set de correos electrónicos provenientes de IPS, certificado de visita mutual e informe de asesoría de seguridad y salud ocupacional ilegible. La reclamante reconoce la ilegibilidad del documento de modo tal que no puede alegarse que resolvió mal el Inspector, además que por congruencia dicho documento fue lo que tuvo a la vista el Inspector al resolver. Respecto a la multa N°4: Registros de entrega de EEPP de los trabajadores Víctor Águila, Erick Leal, Manuel Vásquez, y David Silva. La reclamante nuevamente arguye que producto d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que la demandante es una gran empresa; 2. El texto de las multas impuestas por la resolución nº4544; 3. Antecedentes presentados ante el Inspector Provincial del Trabajo de Osorno. SEGUNDO: Se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de haberse subsanado los hechos materia de las multas impuestas. Oportunidad de aquellos. 2. Texto de la resolución recurrida. (resoluciones de reconsideración respecto de las multas 1,3, 4 y 7) TERCERO: Prueba rendida: Documental Reclamante: 1. Copia de documento denominado Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medioambiente de fecha 17 de mayo del año 2015, el que se encuentra firmado por don Sebastián Boetsch Álamos en su calidad de representante legal de Boetsch S.A. 2. Copia de documento emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 15 de enero 2019 denominado informe de evaluación cualitativa, en que consta el diagnóstico del riesgo según tipo de exposición. 3. Copia de documento denominado “Matriz de Identificación de Riesgos” emitido por Boetsch S.A. correspondiente al mes de noviembre del año 2019. 4. Copia de documento emitido por la empresa contratista Eugenia Paredes Leal en que consta el registro de entrega de los elementos de protección personal al trabajador don Víctor Hernández Catalán de fecha 11 de septiembre, en que consta la entrega de los siguientes elementos de protección personal: casco y zapatos de seguridad, chaleco reflectante, guantes de seguridad, antiparras, tapón auditivo y overol, en el que consta la firma de trabajador. 5. Copia de documento emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción denominado “Informe de Evaluación Cualitativa N°DBX6R14BUJF” con fecha 15 de enero de 2019 en que consta asesoría realizada por dicho organismo sobre identificación de los riesgos asociados a la exposición de ruidos y radiación UV. 6. Set de 6 afiches en que consta el informativo en materia de exposición al sílice, ruido ocupacional y radiación UV instalado por mí representada al interior de la obra. 7. Copia de la resolución N° 27 de fecha 17 de enero del año 2020 pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno que se pronuncia respecto del recurso de reconsideración deducido por mi representada con fecha 25 de noviembre del año 2019 en contra de la multa administrativa N°4544/19/090. Exhibición documental. Se tuvo por cumplida además exhibición documental referida al expediente administrativo. Documental INSPECCIÓN DEL TRABAJO 1. Caratula de Informe de Fiscalización; 2. Informe de Exposición; 3. Resolución de Multa 3276.2019.89; 4. Activación de Fiscalización; 5. Constatación de hechos en terreno; 6. Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección; 7. Set de fotografías y capacitaciones; 8. Carta de descargos; 9. Formulario de recurso administrativo; 10.Sistema de Gestión de Seguridad, salud ocupacional y medio ambien
Fallo
Por estas razones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 446, 503, 511, 512, del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas, se declara: No ha lugar, sin costas, en todas sus partes, a la demanda interpuesta por CATALINA MARÍA CANEVARO REYES, en representación convencional, de BOETSCH S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, respecto de la Resolución Nº27. Dictada por don JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno RIT I-12-2020 Página 7
Texto Completo (Preview)
Osorno, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE 1º Comparece ante este JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO en causa RIT I-12-2020, CATALINA MARÍA CANEVARO REYES, abogada, cédula de identidad N° 18.020.171-8, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3910, piso 11, comuna de Las Condes, en representación convencional, de BOETSCH S.A., R.U.T. N° 88.127.800-6, persona jurídi
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