MP C/ RODRIGO ALEJANDRO TOROCO DÁVALOS
Rol
O-2895-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 21:50 horas, la víctima Carla Tejerina Cruz, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Vasco de Gama N° 2840 de esta ciudad, en compañía de su conviviente, el requerido RODRIGO ALEJANDRO TOROCO DÁVALOS, quien luego de mantener una discusión con la víctima, tomó un objeto contundente y con este le propinó un golpe en su boca. A raíz de lo anterior, la víctima dio aviso de inmediato a Carabineros, los que una vez en el lugar procedieron a la detención del requerido. Producto del golpe que recibió la víctima, provocó que ésta resultara con Lesiones de Carácter Leve, Según Dato de Atención de Urgencia Nº 15833144, emanado del SAR Alemania de Calama. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado RODRIGO ALEJANDRO TOROCO DÁVALOS, Cédula de identidad N° 0015981644-3 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN SCXPXXZNYN Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 18/03/2020 09:37:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 399, 400 y 494 N ° 5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 5 y 9 de la Ley 20.066, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a RODRIGO ALEJANDRO TOROCO DÁVALOS, Cédula de identidad N° 0015981644-3, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 08 de julio de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSE LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR Comunicaciones Decretadas 1) Orden de Libertad. (OFICIO N°1277 -2020). La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 2895 - 2019 diecisiete de marzo de dos mil veinte. YLV (sala 3) SCXPXXZNYN Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 18/03/2020 09:37:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 2895 - 2019 RUC : 1900557381-8 FECHA : diecisiete de marzo de dos mil veinte HORA INICIO : 11:09 hrs. HORA TÉRMINO : 11:15 hrs. DELITO : LESIONES LEVES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : PRISCILLA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : NICOL PAULINA PALMA MOSCOSO IMPUTADO 1 : RODRIGO ALEJANDRO TOROCO DÁVALOS RU
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