OLIVARES/DIJON COMERCIAL LIMITADA
Rol
M-332-2020
Fecha
8 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 332-2020, doña SOLEDAD DEL CARMEN OLIVARES POLANCO, cesante, C.I. 15.653.095-6, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta n°1007, departamento 502, comuna de Temucon, ha deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio en contra su ex su empleador de DIJON COMERCIAL LIMITADA, RUT 77.555.730-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Andrés Duch Venturelli, desconoce profesión u oficio, C.I. 13.548.193-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Bulnes n° 426, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 23 de Noviembre de 2015, inició su prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato de duración indefinida, cump0liendo funciones de asistente visual merchandising, en sucursal de Dijon de Bulnes 426, Temuco, jornada completa y remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $856.466.- En cuanto al término de su contrato señala que el 29 de Febrero de 2020, recibió una carta de despido, dándose término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Despido que se hace efectivo el mismo día y con fecha 25 de Marzo de 2020 firmo finiquito ante notario, en el cual se reservó el derecho a demandar el despido injustificado y obtener el reintegro del descuento efectuado en su cuenta de seguro de cesantía. Respecto de los antecedentes del término de la relación laboral, respecto de los hechos que motivan la carta de despido, señala que la causal invocada es la del artículo 161 del Código del Trabajo y la demandada fundamenta la invocación de aquella causal echando la culpa a las manifestaciones sociales y protestas que comenzaron en octubre de 2019, expresando que sufrió “67 eventos de saqueos, robos e incendios en 39 de sus tiendas”, enumerando “las consecuencias” que procede a exponer. Expone la carta además, que h
Fundamentos
fundamentos de Derecho en cuanto a la causal de termino de contrato, reiterando que la carta de despido no cumple con los requisitos de objetividad, gravedad y permanencia requeridos por el artículo 161 del Código del Trabajo. La carta de despido no cumple con lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues: 1) No especifica cuales fueron las sucursales siniestradas, ni menos aun las que cerraron; 2) Lo expresado sobre la baja sostenida de las ventas, sólo es una mera declaración que no se confirma con información clara y veraz; 3) El supuesto plan de reestructuración no es claro y no deja de ser más que una afirmación genérica y ambigua, tampoco especifica cuales son las acciones directas y necesarias con el fin de superar eventuales dificultades. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por ejercida la presente acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de DIJON COMERCIAL LIMITADA, representada legalmente por MANUEL ANDRÉS DUCH VENTURELLI, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido fue injustificado y ordenando se le paguen las siguientes prestaciones: 1.- El pago del aumento legal del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a $1.027.759.- 2.- Devolución del descuento efectuado por la demandada en mi cuenta de Seguro de Cesantía por $470.045.- O las sumas que se estime en justicia, todas debidamente reajustadas, con los respectivos intereses legales y las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, la demandada debidamente representada contestando la demanda deducida, solicita el rechazo de esta, con costas. Con fundamentos en que es despido se encuentra ajustado a Derecho y el haber cumplido con todas las formalidades del despido, habiéndose comunicado el 29/02/2020, por la causal de necesidades de la empresa, fundada en la racionalización administrativa y financiera de la empresa derivada de los hechos ocurridos en el país a contar de octubre de 2019, producto de las protestas y manifestaciones y los saqueos y daños ocurridos lo que trajo como consecuencia el cierre de locales, disminución en los horarios de atención y horarios de trabajo, sumado a las bajas sostenidas en ventas de la empresa en los últimos años, llevaron a peticionar la reorganización concursal, agrega que producto de esta reorganización los dos locales en Temuco han cerrado, agrega que Dijon pertenece al holding AD Retail el que esta en proceso de reorganización concursal, Señala que el sistema laboral consagra la estabilidad relativa en el empleo, lo que permite el despido por necesidades de la empresa, la que requiere adaptarse a la contingencias fluctuantes de la economía y del mercado. En cuanto a la petición de devolución de la AFC, señala que el descuento efectuado es procedente por autorizarlo el articulo 13 de la Ley 19728, sobre seguro de desempleo que permite descontar l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la acción de despido injustificado deducida por SOLEDAD DEL CARMEN OLIVARES POLANCO, en contra su ex su empleador de DIJON COMERCIAL LIMITADA, ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto la trabajador por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, es justificado. II.- Que estimando que la perdidosa tuvo motivos plausibles para litigar, no se le condena al pago de las costas, debiendo cada parte soportar las propias. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M- 332-2020 RUC 20- 4-0273452-4 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a ocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, ocho de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 332-2020, doña SOLEDAD DEL CARMEN OLIVARES POLANCO, cesante, C.I. 15.653.095-6, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta n°1007, departamento 502, comuna de Temucon, ha deducido demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio en contra su ex su empleador de DIJON
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