CARLOS ALBERTO LIBUY LOYOLA C/ JUAN EDWIN QUEVEDO CABRERA
Rol
O-5206-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de JUAN EDWIN QUEVEDO CABRERA, domiciliado en calle Coronel Souper N° 4158, departamento 202, comuna de Estación Central, cédula de identidad N° 14.873.426-7.-, sosteniendo la siguiente acusación verbal: “El día 11 de julio de 2019, en el domicilio de calle Concón N° 67, departamento A-63, Estación Central, se encontró en poder de los imputados Juan Edwin QUEVEDO CABRE y Adoni TURVI MORA en una bolsa de plástico que estaba al interior del inmueble, una sustancia vegetal a granel, color café en estado seco, con características similares a la cannabis sativa, arrojando coloración positiva para la presencia de cannabis frente a su prueba de campo y a su pesaje arrojó un peso bruto de 218,17 gramos. De igual forma se encontró en posesión de ambos al interior del inmueble una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de color morado, contenedora de sustancia vegetal a granel, color café en estado seco, con características similares a la cannabis sativa, la que, a la prueba de campo respectiva, arrojó resultados positivos para la presencia de cannabis la que se pesó y arrojo un peso bruto de 37, 79 gramos. En el mismo lugar había también otra bolsa plástica contenedora de la misma droga, la que fue pesada y arrojó un peso bruto de 14,51 gramos. En el mismo inmueble asociado a los imputados se encontró otra bolsa de plástico transparente, contenedora de sustancia vegetal a granel, color café en estado seco, con características similares a la cannabis a la que se efectuó la prueba de campo respectiva, arrojando resultados positivos para la presencia de cannabis la que se pesó y arrojó un peso bruto de 515,59 gramos. (Total de droga cannabis 786, 06 gramos) Continuando con el registro del domicilio, en la pieza particular del imputado QUEVEDO CABRERA, se encontró la suma de $339.000 (trescientos treinta y nueve mil pesos), en billetes de diversa denominación. De
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado Juan Edwin Quevedo Cabrera, su abogado defensor de confianza señor Ignacio Arteaga Casanova, el abogado Antonio Henríquez Beltrán por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior de la República de Chile y la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, señorita María José Sánchez Rubio; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: YXJZXXTESL JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 22:03:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1. Denuncia efectuada en Fiscalía con fecha 25 de junio de 2019, donde se indica que en un total de seis domicilios un grupo de sujetos extranjeros realiza comercialización de droga. Resultado de esta denuncia es que se dispone una orden de investigar; 2. Informe Nº2021 de 08 de mayo de 2019, el que sirve de sustento y fundamento para la orden de entrada y registro autorizada por este Tribunal con fecha 06 de julio de 2019; 3. Parte policial Nº 3043 de fecha 11 de julio de 2019 de la sección OS7 de PDI MTCERO, el que contiene declaraciones de testigos, copia de resolución que autoriza el ingreso al domicilio de imputados, pruebas de campo y fotos del sitio del suceso con la fijación de la incautación de droga, del dinero y de las pesas digitales. En este informe se concluye –dice Fiscalía- que la investigación no es meramente circunstancial sino que proviene con antelación de al menos tres meses y se estableció que los imputados Juan Edwin QUEVEDO CABRERA y Adoni TURVI MORA, se dedicarían a la venta de droga en pequeñas cantidades, lo cual fue corroborado en primera in
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 29, 49, 50, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 18 y 45 de la ley 20.000.-; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN EDWIN QUEVEDO CABRERA, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, descubierto en la jornada del día 11 de julio de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; b) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a uno de los días que permaneció privado totalmente de libertad con motivo de este proceso entre el 12 de julio de 2019 y el 04 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive, según así consta de las audiencias respectivas de igual data. YXJZXXTESL JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 22:03:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de JUAN EDWIN QUEVEDO CABRERA, domiciliado en calle Coronel Souper N° 4158, departamento 202, comuna de Estación Central, cédula de identidad N° 14.873.426-7.-, sosteniendo la siguiente acusación verbal: “El día 11 de julio de 2019, en el domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica