6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ÁLVARO ALEXIS ROA VIDAL

Rol

O-6907-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de ALVARO ALEXIS ROA VIDAL, domiciliado en calle Maximiliano Ibáñez N° 1203, comuna de Lo Prado, cédula de identidad N° 14.071.011-3.-, atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se transcriben a continuación: “El día 18 de septiembre de 2019, a las 11 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje Maximiliano Ibáñez, N° 1331, casa 4, en la comuna de Quinta Normal (sic), el imputado agredió a la víctima con golpes de cachetadas en sus mejillas, para luego, a las 18 horas, proceder a tomarla fuertemente de los brazos, tirándole el pelo y pegándole una patada en la cabeza, resultando la víctima, su conviviente doña Juliana Farroñan Oliva, con lesiones de carácter leve, según el dato de atención de urgencia.”; En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito de lesiones menos graves en un contexto de violencia intrafamiliar, en el que al requerido le ha cabido participación en calidad de AUTOR, delito que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. La Fiscalía sostiene que no hay atenuantes ni agravantes y por ello solicita las siguientes penas: Una penas de 540 días de presidio, accesorias legales, pago de costas, además de las accesorias de la letra b del artículo 9 de la ley 20.066 por el lapso de un año; Oportunamente consultado y debidamente advertido de sus derechos, el imputado manifestó no admitir responsabilidad en los hechos atribuidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 395 y 395 bis del Código Procesal Penal y, previa preparación del mismo, se llevó a cabo el juicio propiamente tal, en los términos prevenidos en el artículo 396 del citado código. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio, en procedimiento simplificado, a la que asistió el imputado, su defensa letrada y la Fiscalía Local; SEGUNDO: Que en su alegación de apertura, la Fiscalía manifestó que rendiría su prueba disponible y con ello se pretenderá acreditar los hechos materia del requerimiento. La defensa, a su vez, pidió absolución pues –dice- no habrá prueba suficiente para acreditar que los hechos ocurrieron de la manera expuesta en el requerimiento. TERCERO: Que el imputado optó por guardar silencio. CUARTO: Que la Fiscalía rindió prueba testimonial, consistente en: UNO) Dichos de RENÉ RÍOS RIQUELME, cabo 1° de Carabineros quien, en esencia, manifestó: Que el 18 de septiembre de 2019, en horas de la tarde, estando de servicio con el carabinero Muñoz Basáez y fueron requeridos para un procedimiento de violencia intrafamiliar en el pasaje Maximiliano Ibáñez. XFQSXXXTKJ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 15:28:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Al llegar al lugar, ingresaron a una casa en un segundo piso, donde los atendió una dama que, si mal no recuerda, era de nacionalidad peruana y que, según manifestó, había sido agredida por su pareja en el curso de la mañana. Dentro del domicilio estaba el imputado durmiendo a quien se le despertó y se le explicó el procedimiento sin oponerse a la detención que se practicó, por lesiones en la cabeza que acusaba la víctima. También recuerda que el imputado manifestó haber sido agredido por la mujer. Dice no recordar el nombre de la afectada, pero que ella refirió dolor en la cabeza. El imputado, a su vez, presentaba signos de hallarse bajo la influencia del alcohol. Reitera que el procedimiento se llevó a cabo en el domicilio ya señalado, ubicado en la comuna de Quinta Normal. No recuerda si con la víctima se practicó alguna diligencia. DOS) Dichos de NICOLÁS MUÑOZ BASÁEZ, carabinero, quien, en esencia, manifestó: Que el 18 de septiembre de 2019 a eso de las 18:30 horas aproximadamente, fueron requeridos para apoyar al cuadrante en un procedimiento por violencia intrafamiliar en un domicilio de calle Maximiliano Ibáñez. Al llegar, hallaron a la víctima quien los hizo ingresar a la casa en un segundo piso y les manifestó que su agresor estaba durmiendo. Había otro adulto y un niño en el domicilio. Despertaron al imputado y se entrevistaron con él, quien les dijo que había estado bebiendo anteriormente y que se quedó dormido; la víctima, por su parte, les había manifestado que e

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5, y 399 del Código Penal; 5 y siguientes de la ley 20.066; 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al imputado ALVARO ALEXIS ROA VIDAL del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en un delito de lesiones en un contexto intrafamiliar, supuestamente cometido el día 18 de septiembre de 2019. II.- Que por estimarse que la Fiscalía tuvo plausible motivo para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, dése a conocer a los intervinientes en la audiencia fijada al efecto y, en su oportunidad, archívense. RUC: 1901008624-0.- RIT N° 6.907 – 2019.- XFQSXXXTKJ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 15:28:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pronunciada por don Juan Enrique Olivares Urzúa, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. XFQSXXXTKJ JUAN ENRIQUE O

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de ALVARO ALEXIS ROA VIDAL, domiciliado en calle Maximiliano Ibáñez N° 1203, comuna de Lo Prado, cédula de identidad N° 14.071.011-3.-, atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se transcriben a co

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