Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JACQUELINE ALEJANDRA ELGUETA GÓMEZ

Rol

O-679-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12 de marzo de 2020, a las 06:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Rio Chamiza N° 2425 de la comuna de Puerto Varas, ambos Imputados, convivientes, se agredieron mutuamente, propinándose golpes, los cuales provocaron que ambos resultaran con lesiones. La Sra. Elgueta Gómez lesiones consistentes en equimosis de 2 centímetros en borde interno de brazo derecho y el Sr. Rivera Altamirano resultó con 4 lesiones eritematosas en tronco anterior, de 8 centímetros, en región media del tórax, ambas lesiones como menos graves por ser en contexto de violencia intrafamiliar. Puerto Varas, a trece de marzo de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a CARLOS GUILLERMO RIVERA ALTAMIRANO, Cédula de Identidad N° 13.166.895-3 domiciliado en Pasaje Rio Chamiza 2425, Colinas del Lago, Puerto Varas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en Art. 399 del Código Penal en relación al Art 5to Ley 20.066, por el hecho ocurrido el 12 de marzo de 2020 en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de su ex conviviente doña JACQUELINE ALEJANDRA ELGUETA GOMEZ y en consecuencia se le condena a la pena de multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria de Art. 9 letra b) de ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse su ex conviviente doña JACQUELINE ALEJANDRA ELGUETA GOMEZ, su domicilio o donde se encuentre por el plazo de un año. II.- Que la MULTA impuesta, se dará por cumplida con el tiempo que ha estado detenido III.- La ACCESORIA de Art. 9 letra b) de Ley 20.066 se cumplirá por el plazo de un año y se comunicará para su control por Carabineros del domicilio que informará doña Jacqueline Alejandra Rivera Elgueta, oficiándose en su oportunidad. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 12 de marzo de 2020, a las 06:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Rio Chamiza N° 2425 de la comuna de Puerto Varas, ambos Imputados, convivientes, se agredieron mutuamente, propinándose golpes, los cuales provocaron que ambos resultaran con lesiones. La Sra. Elgueta Gómez lesiones consistentes en equimosis de 2 c

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