MP MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLOS GALLEGUILLOS ESPINOZA
Rol
O-13-2020
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 04 de Julio de 2018, alrededor de las 23:00 horas, el acusado se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Uno casa 01, Cerro La Virgen, comuna de Peñaflor, quien por una discusión con su conviviente, Rosa Muñoz Jorquera, concurrió a su dormitorio para coger un arma de fuego tipo escopeta, llamando en ese momento la víctima a Carabineros, quienes al llegar al lugar, verifican que en el dormitorio matrimonial, mantenía colgado una escopeta marca IZH, Rusa, modelo 18 EM-M, 01 Cañón tiro a tiro, calibre 12, tipo caza, sin mantener la competente autorización.” Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1°, en relación al artículo 2 letra b), ambos de la Ley № 17.798, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO, atribuyéndole participación en calidad de AUTOR. BKDBXXCECJ JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez oral en lo penal Fecha: 17/03/2020 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En lo referente a la aplicación de pena, el persecutor indica que no concurren respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por lo anterior, solicita la aplicación de la pena de CINCO AÑOS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales; al comiso de las especies, y se condene al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal. En este sentido, en su alegato de apertura el fiscal señala que los hechos tienen su origen en sucesos de violencia intrafamiliar
Fundamentos
motivos precedentes, configuran a juicio del Tribunal, el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, descrito y penado en el artículo 9° en relación al 2°, ambos de la Ley 17.798, para cuyo establecimiento se requiere la concurrencia de ciertos requisitos normativos y dogmáticos, como son: a) Que una persona posea o tenga alguno de los elementos mencionados, en este caso, un arma de fuego, b) Que además, que sea apta para su uso, o sea, con poder de fuego, para adquirir el carácter de tal; c) Que aquel no haya estado autorizado para tenerla o poseerla, en un espacio privado, para distinguirlo del porte, y e) que el sujeto activo haya actuado con dolo, esto es con conocimiento y voluntad (tipo subjetivo). Es así que, en cuanto al primer requisito referido, se probó fundamentalmente con el testimonio del funcionario Paz Urra, además de fotografías, en orden a que el acusado Galleguillos tenía efectivamente a su disposición, una escopeta marca IZH, calibre 12. Así se desprende del relato de aquel, particularmente, en cuanto al procedimiento desarrollado entre los días 4 y 5 de julio de 2018, habiéndose ya resaltado la credibilidad de sus narraciones, lo que permite determinar que, en un dormitorio de la propiedad situada en Pasaje Uno, casa uno, Cerro la Virgen, Peñaflor, habitación ocupada precisamente por el imputado en cuestión, se encontró tal elemento, colgado en la pared, y como se precisó a través de imágenes, dentro de una funda, desarmada. En cuanto al dolo propio de este delito, emana de forma tangible de los antecedentes ventilados, así, un primer elemento indica certeramente que se trataba de una dependencia usada por el acusado como dormitorio, y luego, habida cuenta que compartía el hogar con otras personas, principalmente, dicha dependencia, con su cónyuge, la testigo Rosa Muñoz, esta misma descarta que sea ella una posible tenedora, como intentó sugerir la defensa, pues le endosa tal conducta al acusado Galleguillos, concordando este en tal postura, admitiendo ambos que el arma era de un hermano del enjuiciado, de nombre Florencio, hito que no fue rebatido en lo absoluto, es más, surgió de la prueba de la fiscalía como se sabe, a través de la exposición del perito armero, coincidiendo aquellos en que le fue facilitada por su dueño, con un presunto fin, el que parece muy discutible, si recordamos que la señora Rosa aclara que su marido la tenía hace más de un año en su poder, y que incluso, salía a cazar con ella. En consecuencia, la prueba ha logrado demostrar que el acusado tenía a su disposición el arma en comento, no de forma azarosa o meramente circunstancial, sino completamente consciente y voluntaria. El verbo rector señalado es simplemente poseer o tener, que refiere en su literalidad a relaciones de propiedad, o bien, la mera aprehensión física, sin embargo, la conducta requerida es ajena al concepto civil de ánimo de señor y dueño, sino en una órbita meramente potestativa, no importando si se originó conforme a derecho o n
Fallo
por tanto, no era necesario que la tuviera asida a sus manos por así decirlo, puesto que no hubo duda que el acusado de todos modos ejercía el control o manejo del arma en términos fácticos, con exclusión de terceros, sin perjuicio que, como indicio extra, el testigo Paz Urra señala que quien los conduce hacia el arma, es el acusado Galleguillos. Asimismo, se acreditó BKDBXXCECJ JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez oral en lo penal Fecha: 17/03/2020 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 de forma documental que aquel no contaba con permiso para su porte y/o tenencia, lo que, finalmente resulta acorde con la determinación del propietario del arma incautada, una persona diversa, que por cierto, no puede hacer extensivo este permiso, ni aun por el hecho de ser parientes, pues es netamente personal, autorización que debe cumplir una serie de requisitos, conforme a los artículos 5° y 5°A de la ley en comento, incluyendo la eventualidad de modificar el lugar de permanencia del armamento, que en la especie no tuvo visos de cumplimie
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1 ACUSADO: JUAN CARLOS GALLEGUILLOS ESPINOZA DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (CONSUMADO) RUC : 1800649605-5 RIT : 13-2020 Talagante, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 13-2020, R.U.C. N
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