LOBOS/TRANPORTES INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN RAÚL AWAD SILVA E.I.R.L. Y OTRO
Rol
O-1370-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 7, 63, 162, 453 N° 1, 456 y 459 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Cristian Lobos Tordecilla en contra de Transportes Ingeniería Construcción y Comercialización Raúl Awad EIRL –ambas partes ya individualizadas-, y en consecuencia, se declara nulo el despido que afectó al actor con fecha 11 de abril de 2019, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: - Remuneraciones devengadas desde el despido y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $830.000 mensuales; - $415.000 por concepto de remuneraciones de los días trabajados en abril de 2019 - $1.245.000, por concepto de feriado anual; y - $88.765 por concepto de feriado proporcional. II.- Que la demandada deberá, además, pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 1 de noviembre de 2016 y hasta el 11 de abril de 2019, a razón de una base imponible ascendente a $830.000, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes a objeto de obtener el cobro de estas prestaciones. III.- Que las sumas antes indicadas deberán liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, debiendo descontarse de las sumas adeudadas el monto de $3.500.000.- pagado al actor por Cervecería Chile S.A., conforme a conciliación arribada en la causa. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida en juicio. V.- Que ejecutoriado que sea el fallo, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit O-1370-2019 Ruc 19-4-0206542-K Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Juez Titular del Juzgado de Letr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO CRISTIAN LOBOS TORDECILLA, trabajador, domiciliado en Stella Maris #1448, El Sol, comuna de Villa Alemana, e interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa TRANSPORTES INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN RAÚL AWAD SILVA E.I.R.L., representada por don RAÚL AWAD SILVA, ambos domiciliados en Avenida México N° 632, Recoleta Sur, Región Metropolitana; y, solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa CERVECERÍA CHILE S.A., representada legalmente por don FRANCO BOBADILLA ESPINOZA, ambos domiciliados en Panamericana Norte número 9600, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Funda la demanda en que con fecha 1 de noviembre de 2016 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin que dicha relación laboral se haya escriturado, prestando servicios de chofer en camiones de propiedad de la demandada, en rutas que comprendían distintas ciudades de la Quinta Región, Valparaíso y Viña del Mar, entre otras, añadiendo que su empleadora se desempeñaba como contratista de la empresa CERVECERÍA CHILE S.A., por lo que su relación laboral se encontraba inmersa en el régimen de subcontratación. Su jornada era de 45 horas semanales distribuidas en base a la necesidad del empleador principal y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $830.000.- mensuales brutos, ya que recibía $740.000.- y bonos de reparto promedio de $90.000.-, pero para efectos de sus cotizaciones la base imponible era una suma menor a la efectivamente pagada. Indica que el día 11 de abril de 2019 se le informó que los camiones no retornarían y que la relación laboral se terminaba a contar de esa fecha, sin formalizar su despido mediante carta de aviso ni expresándose la causal, y encontrándose su empleador en mora del pago de sus cotizaciones a la época del despido, por lo que concurrió a la Inspección del Trabajo a fin de estampar la denuncia respectiva, pero la demandada no concurrió a la citación, agregando que los periodos en los que existen lagunas previsionales o en los que no se ha declarado y pagado las cotizaciones previsionales son octubre 2017, noviembre 2017, diciembre 2017 y abril de 2019, por lo que solicita se acoja la demanda de nulidad de despido y despido injustificado y se condene a las demandadas solidariamente al pago de las remuneraciones del tiempo intermedio entre el despido y la convalidación, a razón de $830.000.- mensuales; remuneraciones de abril de 2019 por un total de $415.000; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los meses de octubre 2017, noviembre 2017, diciembre 2017 y abril 2019 y diferencias de cotizaciones del período trabajado; indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $830.000; indemnización por años de servicios por la suma de $2.490.000.-, más el recargo de un 50% por l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Cristian Lobos Tordecilla en contra de Transportes Ingeniería Construcción y Comercialización Raúl Awad EIRL –ambas partes ya individualizadas-, y en consecuencia, se declara nulo el despido que afectó al actor con fecha 11 de abril de 2019, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: - Remuneraciones devengadas desde el despido y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $830.000 mensuales; - $415.000 por concepto de remuneraciones de los días trabajados en abril de 2019 - $1.245.000, por concepto de feriado anual; y - $88.765 por concepto de feriado proporcional. II.- Que la demandada deberá, además, pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 1 de noviembre de 2016 y hasta el 11 de abril de 2019, a razón de una base imponible ascendente a $830.000, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes a objeto de obtener el cobro de estas prestaciones. III.- Que las sumas antes indicadas deberán liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, debiendo descontarse de las sumas adeudadas el monto de $3.500.000.- pagado al actor por Cervecería Chile S.A., conforme a conciliación arribada en la causa. IV.- Que no se condena en costas a l
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Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO CRISTIAN LOBOS TORDECILLA, trabajador, domiciliado en Stella Maris #1448, El Sol, comuna de Villa Alemana, e interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa TRANSPORTES INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y CO
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