MP C/ RICARDO ESTEBAN VÁSQUEZ MORENO
Rol
O-538-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “En la madrugada del día 22 de julio del año 2018 los imputados individualizados en esta audiencia, se trasladaban por el sector céntrico de Rancagua en el vehículo Suzuki Gran Nomade patente BGXL60 al llegar a Calle Astorga N° 260 de la misma comuna, descienden del móvil a eso de pasadas la 01:00 de la madrugada, procediendo a forzar la cortina metálica de local comercial ubicado en Astorga N° 260 de propiedad de la víctima de iníciales N.S.R.G, local de nombre Vintage, en donde procedieron a sustraer diversas especies en específico; un espejo, 20 billeteras de poliéster y una bolsa de nylon con diferentes calzado en su interior avaluados por la víctima en $300.000.-, para luego darse a la fuga con la especies dentro del móvil”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado. A juicio de la Fiscalía a los imputados les ha correspondido, una participación en calidad de autores del delito materia de la presente acusación, toda vez que han ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se les imputan. Señala que respecto los acusados concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de RICARDO ESTEBAN VASQUEZ MORENO, la circunstancia agravante del articulo 12 Nº 16 del Código Penal. Respecto de CRISTIAN EDGARDO DURAN REYES, la circunstancia agravante del articulo 12 Nº 16 del Código Penal. Respecto de MIGUEL ANGEL CARREÑO SILVA, la circunstancia agravante del articulo 12 Nº 16 del Código Penal. Respecto de EMERSON DANIEL GARAY FERNANDEZ, la circunstancia agravante del articulo 12 Nº 16 del Código Penal. En atención a lo antes indicado, se solicita se sancione a Ricardo Esteban Vásquez
Fallo
fallo condenatorio, y se nubla la Defensa cuando dispensa todo su esfuerzo en presentar al caso sub-lite como de inobservancia de garantías fundamentales porque el control identidad bien hecho está, y el indicio acá es el avistamiento de la policía de un paquete de grandes dimensiones que logran divisar dentro del móvil, que contiene objetos del robo, todo ello previo a un control rutinario de tránsito policial, plenamente ajustado a derecho, de manera que a la activación del estatuto del artículo 85 del Código Procesal Penal, ninguna objeción podría realizarse, y secuencialmente después de este momento, derechamente la policía puede invocar la hipótesis de flagrancia del literal d) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Entonces, los argumentos de la absolución son de absoluto raigambre probatorio y se ligan a insuficiencia probatoria, y no a una vertiente de prueba ilícita como lo pretendieron sustentar ambas defensas. Sobre la eventual recalificación a otro delito, específicamente como pudiera ser un delito de receptación, este Tribunal queda vinculado con la proposición fáctica del ente persecutor de su libelo acusatorio, de manera que cualquier ensayo en dicho sentido excedería el contenido factico de la misma, lo cual estaría vedado al tenor del principio de congruencia, previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, con lo cual el único resultado posible del presente juicio resulta ser la absolución librada en favor de los cuatro acusados. Por último, lo
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1 1 INTEGRACIÓN DE SALA Y CALIDAD Magistrado Roberto Cociña Gallardo (T)- Presidente. Magistrado Joaquín Nilo Valdebenito (T) -Redactor. Magistrada Fadua Salas Eljatib (S) -Integrante. FISCAL: Víctor Urzúa Meléndez. DEFENSOR: Juan José Rojas Rojas. IMPUTADO: Ricardo Esteban Vásquez Moreno. CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.374.763-0. DEFENSORA: Romina Jorquera Cabello. IMPUTADO: Cristian Edgardo D
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