BARRIGA/CHILEXPRESS S.A.
Rol
O-2191-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda por lo cual procederá a dictar sentencia definitiva luego de un breve receso. Se exime a la parte demandante de volver a conectarse ya que será notificada por correo electrónico. SENTENCIA 21 Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: que comparece al proceso doña MARÍA PÍA BARRIGA ALARCÓN, domiciliada en Huérfanos 779, of. 602, Santiago quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CHILEXPRESS S.A., representada legalmente por María José Rojas Gómez, individualizada en autos, domiciliada en Rinconada El Salto 202, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba así como en Av. José Joaquín Pérez 1376, Pudahuel. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 162, 168, 446 a 462 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña María Pía Barriga Alarcón en contra de la demandada Chilexpress S.A., representada legalmente por María José Rojas Gómez. Solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 05 de marzo de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y además se da lugar al cobro de prestaciones laborales solicitadas en la demanda. II. Que en consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Recargo legal del 30% ascendente a la suma de $1.820.019.- conforme lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. b. La suma de $607.765.- por concepto de diferencias adeudadas respecto del feriado legal y proporcional a la demandante. c. La suma de $363.750.- por concepto de gratificación legal adeudada a la demandante durante la relación laboral. III. Que se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es, la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio pudiendo por ende la demandada efectuar dicho descuento. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispues
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/08/2020, Santiago RUC 20- 4-0261047-7 RIT O-2191-2020 CARATULADO BARRIGA/CHILEXPRESS S.A. MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 10:48 SALA SALA 8 ZOOM (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040261047-7-1348 PARTE DEMANDANTE MARÍA PÍA
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