Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALFARO/BARRIOS

Rol

O-609-2020

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-609-2020, R.U.C. 20-4-0267139-5, seguida por declaración de existencia de empleador único, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Araceli Duarte Arenas, abogada, con domicilio en pasaje Argomedo N°245, Antofagasta, en representación, de SALVADOR DEL TRANSITO ALFARO PASTÉN, chileno, operador de maquinaria pesada, cedula de identidad 6.267.238-2, con domicilio en pasaje Mamiña N°1185, Antofagasta seguida en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES BAREY LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT: 76.910.000-8; TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS BAREY LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.841.270-7; SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN ANDRES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.017.602-8.- todas representadas legalmente por don Claudio Maximiano Barrios Reyes, todos domiciliados en Díaz Gana N° 900, El Nogal 74, de la comuna de Antofagasta (Declarados único empleador por sentencia firme y ejecutoriada causa O-4-2018, del Juzgado de Tercer Juzgado de Letras de Ovalle); CBR INVERSIONES SpA., RUT 76.815.376-0, representados legalmente por don Claudio Maximiano Barrios Reyes, ambos domiciliados en Díaz Gana N° 900, El Nogal 74, y contra don CLAUDIO MAXIMIANO BARRIOS REYES, Ingeniero en minas, cedula de identidad 7.459.484-0, o por quien al momento de la notificación ejerza las funciones en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Díaz Gana N° 900, El Nogal 74, de la comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que con fecha 01 de noviembre del 2015, fue contratado por Sociedad Legal Minera Gualpin A Primera de Caleta Cobija, RUT 76.477.387-k, bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las f

Fundamentos

motivos resulta innecesario se pronuncie el tribunal respecto de esa acción. SEPTIMO: En cuanto a la nulidad del despido. Que, el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de que ha procedido al pago de las cotizaciones morosas. OCTAVO: Que, el actor incorporó certificado emitido por AFP Provida de fecha 23 de diciembre de 2019, el que da cuenta que las cotizaciones se encuentran solo declaradas y no pagadas por prácticamente toda la vigencia de la relación laboral, lo mismo aparece del certificado emitido por Fonasa con fecha 23 de diciembre de 2019, lo mismo acontece con el certificado emitido por AFC de la misma fecha, por lo que se puede concluir que al momento del despido las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía del actor no se encontraban íntegramente pagadas, por lo que se configura el supuesto del artículo 162 el Código del trabajo, debiendo acogerse la demanda en ese aspecto. NOVENO: En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica. Que, el artículo 3° del Código del Trabajo establece que dos o más empresas se consideran como un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común, y concurran otras condiciones como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. DECIMO: Que con la prueba incorporada por el actor se ha establecido que las demandadas Transportes de Carga y Pasajeros Barey Limitada; Sociedad de Inversiones Barey Limitada y Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria San Andrés ltda, fueron declaradas como único empleador con fecha 26 de octubre de 2018 en causa Rit O-4-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle; que de la misma sentencia emana que con anterioridad las demandadas Transportes de Carga y Pasajeros Barey Limitada y Sociedad de Inversiones Barey Limitada, habían sido declaradas como único empleador con anterioridad en causa O-1207-2017 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. UNDECIMO: Que, los testigo de la demandante que prestan declaración en audiencia sostiene que conocen a las partes porque fueron trabajadores de las empresas demandadas a las que identifican en la persona de su representante legal don Claudio Maximiano Barrios Reyes; si bien la testigo Ivone Gómez Tapia, sostiene que la demandada CBR Inversiones SpA es una empresa creada por el demandado Claudio Barrios, lo sabe porque el actor se lo contó, ya que trabajó para las empresas demandadas hasta el año 2015. En tanto que el testigo José Luis Alberto Huenulef Barrientos, quie

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Que, no se hace necesario hacer efectivos los apercibimientos ante la no contestación de la demanda y la no comparecencia del representante legal de la demandada por haberse resuelto la contienda con otros medios de prueba. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, las demandadas SOCIEDAD DE INVERSIONES BAREY LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT: 76.910.000-8; TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS BAREY LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.841.270-7; SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN ANDRES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.017.602-8.- todas representadas legalmente por don Claudio Maximiano Barrios Reyes y las demandadas CBR INVERSIONES SpA., RUT 76.815.376-0, representada legalmente por don Claudio Maximiano Barrios Reyes y CLAUDIO MAXIMIANO BARRIOS REYES Ingeniero en minas, cedula de identidad 7.459.484-0, todos ya individualizados, constituyen una única empresa para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo y responden solidariamente respecto de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración de único empleador y otros DEMANDANTE: Salvador Del Tránsito Alfaro Pastén DEMANDADA: Sociedad de Inversiones Barey ltda.; Transporte de Carga y Pasajeros Barey Limitada y Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria San Andrés ltda. DEMANDADA: CBR Inversiones SpA DEMANDADO: Claudio Maximiano Barrios Reyes RUC: 20-4-0267139-5 RIT: O-609-2020 ______

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