Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NELY DEL CARMEN BURGOS INOSTROZA

Rol

O-1758-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de febrero de 2020, aproximadamente a las 14:00 a las horas, ingreso al supermercado Super Oferta, ubicado en Avenida Barros Arana N°09 de Temuco, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies 11 mantequillas marca Colun de 250 gramos, especies avaluadas en la suma de $17.490, cuyo valor no cancelo traspasando las cajas recaudadoras de dinero paneles de seguridad.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por el abono al mismo del lapso de superior a 12 horas que estuvo detenido entre el 27 y 28 de febrero de 2020. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, encontrándose la falta frustrada, se reba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento, en esta causa en contra de NELY DEL CARMEN BURGOS INOSTROZA, cédula de identidad N° 16.631.293- 0, 32 años, nacida el día 11/02/1987, soltera, comerciante, domiciliado en calle Huentru N° 2100, Padre de las Casas... SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 27 de febrero de 2020, aproximadamente a las 14:00 a las horas, ingreso al supermercado Super Oferta, ubicado en Avenida Barros Arana N°09 de Temuco, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies 11 mantequillas marca Colun de 250 gramos, especies avaluadas en la suma de $17.490, cuyo valor no cancelo traspasando las cajas recaudadoras de dinero paneles de seguridad.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por el abono al mismo del lapso de superior a 12 horas que estuvo detenido entre el 27 y 28 de febrero de 2020. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, encontrándose la falta frustrada, se rebajará la pena de multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se le tendrá por cumplida, por el abono de 1 día, por el lapso de horas de detención entre el 27 y 28 de febrero de 2020. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 49, 51, 70 y 494 bis del Código Penal, artículo 348, y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a NELY DEL CARMEN BURGOS INOSTROZA, ya individualizada, en su calidad de autor de la falta de HURTO, en grado de FRUSTRADO, perpetrado el día 27 de febrero de 2020, en la comuna de Temuco, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida, por el abono del lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención entre el 27 y 28 de febrero de 2020. TCHXXXWXZX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 14:50:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000226413-8 RIT : 1758 - 2020 Dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco. TCHXXXWXZX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 14:50:1

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000226413-8 RIT : 1758 - 2020 MATERIA : HURTO FALTA FRUSTRADO IMPUTADO : NELY DEL CARMEN BURGOS INOSTROZA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento, en esta causa en contra de NELY DEL CARMEN BURGOS INOSTROZA, cédula de identidad N° 16.631.293

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