Juzgado de Garantía de Temuco.

LUIS ALBERTO SÁNCHEZ NAHUELPÁN C/ JOSÉ IGNACIO ZÁRATE LEAL

Rol

O-7456-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de diciembre de 2018, alrededor de las 15:29 horas, en la Ruta 5 sur, Km 682, comuna de Padre Las Casas, el requerido José Zárate Leal, fue sorprendido por personal de carabineros portando, en su vehículo marca Hyundai, modelo Veloster 1.6, color rojo, año 2012, P.P.UDJTZ-29, un elemento cortante, tipo cuchillo cocinero, marca Stanley, de 18 cms de hoja por 11 cms de empuñadura, color celeste, elemento conocidamente destinado para cometer ilícitos.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicita que se aplique la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Sin perjuicio de lo anterior, solicita se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se aplicará la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, verificándose los presupuestos del artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de JOSÉ IGNACIO ZÁRATE LEAL, Cédula de Identidad N° 19.478.916-5, 22 años, nacido el 10 de marzo de 1997, soltero, comerciante, domiciliado en Los Pioneros N° 0148, Labranza, Temuco.-.- SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 28 de diciembre de 2018, alrededor de las 15:29 horas, en la Ruta 5 sur, Km 682, comuna de Padre Las Casas, el requerido José Zárate Leal, fue sorprendido por personal de carabineros portando, en su vehículo marca Hyundai, modelo Veloster 1.6, color rojo, año 2012, P.P.UDJTZ-29, un elemento cortante, tipo cuchillo cocinero, marca Stanley, de 18 cms de hoja por 11 cms de empuñadura, color celeste, elemento conocidamente destinado para cometer ilícitos.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicita que se aplique la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Sin perjuicio de lo anterior, solicita se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se aplicará la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código penal.. Que existiendo además, antecedentes favorables respecto del sentenciado, se dará lugar a la suspensión de la pena y sus efectos, por seis meses, al tenor de lo establecido en el artículo 398 Código procesal penal SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15, 49, 50, 70 y 288 bis del Código Penal, artículo y 395 y 398 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena JOSÉ IGNACIO ZÁRATE LEAL, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de CONSUMADA, perpetrado el día 28 de diciembre de 2018, en la comuna de Temuco, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. GXQCXXEXZX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 14:50:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que el condenado no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 1900006530-K RIT : 7456 – 2019 Sentencia pronunciada por

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900006530-K RIT : 7456 - 2019 MATERIA : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO ZÁRATE LEAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de JOSÉ IGNACIO ZÁRATE LEAL, Cé

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