Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL V. ALEMANA C/ MARIO ANDRÉS AWAD GALLO

Rol

O-2130-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIO ANDRÉS AWAD GALLO, cédula de identidad N° 16.628.622-0, domiciliado en calle ALCALDE PERALTA 1075, VILLA ALEMANA, por los siguientes antecedentes: a.- HECHOS: El día 02 de agosto del año 2019, a las 21.00 hrs. aproximadamente, en el domicilio de calle Alcalde Peralta 1075, Villa Alemana, el requerido golpeó y agredió con un cuchillo a su conviviente, Helga Maldonado Álvarez , a raíz de esta agresión, la víctima resultó con “lesión de mucosa de labio superior de 0,5 cm de largo, lesión cortante en colgajo de dedo pulgar de mano derecha, de carácter leve, para luego ser detenido por carabineros. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO VIF, del artículo 494 N°5 del CP en relación al artículo 5 y siguientes de la Ley N° 20.066, en grado de desarrollo consumado, en el que le ha QXQMXXJWXG Claudia Veronica Reveco Iglesias 0 Fecha: 17/03/2020 12:53:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl correspondido participación en calidad de AUTOR, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. c.- Pena Solicitada: La pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y 9 b) por un año, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, en su caso, sin perjuicio de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Atendido lo expuesto por la víctima, quien informa al Tribunal su voluntad de no declarar en juicio, atendido su vínculo con el imputado. A continuación el Ministerio Público, hace notar la falta de prueba, ya que la víctima se desiste de declarar, por lo que queda sin prueba, solicitando la absolución de la imputada, a lo que se allana la defensoría, y así teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MARIO ANDRES AWAD GALLO, Cédula de Identidad 16.628.622-0, ya individualizado, del requerimiento realizado en autos. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. QXQMXXJWXG Claudia Veronica Reveco Iglesias 0 Fecha: 17/03/2020 12:53:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de los encausados, debiendo eliminarse de todo registro público y oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. UNA VEZ FIRME Y EJECUTORIADA; ARCHÍVESE POR AFINADA. Resolvió doña Claudia Reveco Iglesias, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. R.U.C.: 1900827945-7 R.I.T.: 2130-2019 QXQMXXJWXG

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C/ MARIO ANDRES AWAD GALLO DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°1900827945-7 Rit N°2130-2019 Villa Alemana, diecisiete de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIO ANDRÉS AWAD GALLO, cé

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